COMISIÓN 917/2014
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por “toda la parte baja del edificio Loas Pinos, donde funciona un negocio de Bar Restaurante, ubicado en la calle Lamas, en la ciudad de santa Teresa del Tuy del estado Miranda, así como también del depósito ubicado en la parte posterior del Hotel Los Phinos Tuy, con frente a la calle Carabobo, sin número adyacente a ese inmueble”; referente al juicio seguido por el ciudadano IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.852.861 contra AGOSTINHO JORGE VIEIRA y JOSÉ MANUEL FERNÁNDES, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.064.779 y E-81.338.263. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Abg. NANCY ORTIZ MALAVE, su respectiva Secretaria Abg. MARÍA LOURDES GUAIQUERIANO y el Alguacil Accidental designado para este acto, REINALDO BERMUDEZ, en compañía del profesional del Derecho ENRI MACHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los funcionarios Policiales: Oficiales Agregados PALAOMO NAVAS JUAN ENRIQUE y HERNÁNDEZ BRITO JUAN ROQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.393.683 y V-14.924.605, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, el funcionario SM1. TORRES TORRES CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.336.449, jefe de Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Valles del Tuy, compuesta por cuatro funcionarios; en la dirección indicada por la parte actora constituido por la parte baja del edificio Loas Pinos, donde funciona un negocio de Bar Restaurante, ubicado en la calle Lamas, en la ciudad de Santa Teresa del Tuy del estado Miranda, así como también del depósito ubicado en la parte posterior del Hotel Los Phinos Tuy. Una vez en el inmueble descrito se observa que se encuentra cerrado haciendo en reiteradas oportunidades el llamado de Ley, no siendo atendido por persona alguna. Seguidamente, toma la palabra el apoderado actor quien expone: “Solicito a la honorable jueza proceda a realizar la práctica de la presente Entrega Material y a tales efectos se sirva designar los auxiliares de justicia necesario”. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado y designa al ciudadano Luis Alfredo Torrealba Landaeta, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.564.904, como práctico cerrajero quien estando presente acepta la designación del cargo y presta juramento de Ley. Seguidamente, se ordena al cerrajero designado y debidamente juramentado proceda a aperturar las puertas del inmueble, lo cual realizó en este acto. Seguidamente una vez dentro del inmueble se apersonó un ciudadano que se identificó como, YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.951.591, apoderado judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., según consta en carta poder otorgada por el ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la Depositaria antes mencionada, quien está plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005, quien manifestó que su representada se encuentra en calidad de Depositario Judicial del inmueble de marras, por lo que, el Tribunal le notifica de su misión. Seguidamente, el apoderado actor toma la palabra y expone: “Solicito al Tribunal continúe con la práctica de la presente Entrega Material”. Seguidamente, luego de un recorrido por el inmueble se observa que se encuentran bienes muebles, en tal sentido se designa como depositario Judicial al ciudadano Yldemaro Lemus, representante judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley. Asimismo, se designa al ciudadano Alexander Rafael Guerra Alvarenga, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.323.517, como práctico perito, quien estando igualmente presente acepta el cargo y presta juramento de Ley. En este estado, se hace presente un ciudadano que se identificó como JOSÉ MANUEL FERNANDES, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.338.263, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el profesional del Derecho Abg. Petronio Ramón Bosques, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 43.697, quien expone: “Esta representación judicial no obstante que por disposición expresa del Código de Procedimiento Civil la presente actuación no es susceptible de oposiciones por ante un Tribunal Ejecutor sino por ante un Tribunal Comitente tal como lo establece el artículo 237 del CPC y; sin que mi presencia en esta actuación convalide de ninguna manera la legalidad y validez de la misma, no se puede pasar inadvertido a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva a mi representado, advierto a este Tribunal que en la actualidad existe una acción constitucional por ante el Tribunal Supremo de Justicia contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2014, en el juicio incoado por Ignacio Pérez contra mis representados, el cual cursa bajo el expediente Nro. 148.333, y que a su vez está identificado en el Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, bajo el expediente Nro. 30195, en virtud de haberse violado derechos constitucionales de los agraviados consagrados en los artículos 26, 49 numerales 1 y 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; cuyo escrito anexo a la presente acta constante de 18 folios útiles, la cual cursa en autos, y en la cual, pretendemos mediante la acción constitucional que se declare la nulidad de la sentencia definitiva dictada en alzada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2014, por haber violado esa sentencia los derechos constitucionales antes enunciados y en consecuencia la referida acción constitucional ordene en su dispositiva que se dicte nueva sentencia sin incurrir en los errores que significaron la violación de los derechos constitucionales de nuestros representados, asimismo, esta representación judicial hace del conocimiento de este Tribunal que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda cursa recurso de oposición interpuesto por la Sociedad Mercantil Bar Restaurant Los Pinos S.R.L., representada por los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDES y AGOSTINHO JORGE VIEIRA, cuya acta constitutiva estatutaria anexo a la presente acta constante de cinco (05) folios, y en la cual la mencionada Sociedad Mercantil interpone formal Recurso de Oposición contra la sentencia definitiva dictada el 21-02-14, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, cursante en el expediente signado con el Nro. 30195 de la nomenclatura particular de ese Tribunal, en virtud de que el contrato de arrendamiento suscrito originariamente fue celebrado entre el ciudadano Ignacio Pérez y los ciudadanos Agostinho Jorge Vieira y José Manuel Fernandes, no contempló en sus cláusulas que tuviese el carácter de intuito personae, por lo que, esta estipulación tampoco tuvo efecto cuando operó la tácita reconducción y el contrato pasó a ser verbal y a tiempo indeterminado. Asimismo, que si bien el contrato previo que los arrendatarios usaran el local arrendado para prestar el servicio de restaurant, dicho uso no le fue dado al mismo directamente por los arrendatarios, sino que éstos se lo encomendaron a mi representada, que es una persona jurídica, sujeto de derechos y obligaciones, y por ende distinta a los arrendatarios. A tales efectos consigno constante de tres (03) folios útiles, escrito de oposición presentado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a todo evento si este Tribunal Ejecutor insiste en abuso de autoridad al ejecutar una sentencia que ordenó el desalojo del local a pesar de que está suficientemente demostrado el pago de los cánones arrendaticios que constan en el Tribunal de la causa en copia certificada del expediente de consignaciones signado con el Nro. 237-09, llevado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, las cuales no fueron impugnadas por la parte actora en su oportunidad procesal, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359, 1360 de la norma subjetiva civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que las referidas consignaciones fueron efectuadas oportunamente por los arrendatarios. Asimismo, esta representación judicial quiere dejar constancia que a pesar de que el tercero Bar Restaurant Los Pinos S.R.L., nunca participó en el juicio ni como sujeto activo ni pasivo, en el juicio objeto de la presente ejecución alegamos el derecho de la mencionada sociedad mercantil, antes identificada, como tercero ajeno a la controversia, a defenderse en un juicio contra la pretensión de desalojo en su contra por cuanto de hacerse efectiva la referida ejecución sin que haya sido parte en la controversia, y sin respetarse su derecho como arrendataria ó a todo evento, como comodataria del mencionado local, estaríamos en presencia de un abuso de autoridad por parte de este juzgado. Igualmente, ratificamos en todos y cada una de sus partes el derecho como tercero que tiene la sociedad mercantil in comento para seguir poseyendo el inmueble objeto de arrendamiento y que se encuentra afectado por la presente actuación, en virtud de no haber intervenido en el juicio, por lo que, de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil hago valer el escrito consignado por los representantes legales de la sociedad mercantil Bar Restaurant Los Pinos S.R.L, por lo que, me opongo a la presente medida de Entrega Material y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, solicito se levante la ejecución de la presente actuación, igualmente solicito que sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal comitente a los fines que conozca la presente oposición y sea declarada con Lugar, revocando en consecuencia la entrega Material ordenada”. Es todo. En este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora quien expone: “solicito respetuosamente a la honorable jueza, desestime la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto, sus alegatos no se subsumen dentro del presupuesto legal establecido en la ley adjetiva para suspender la ejecución de la sentencia dictada por el comitente, la cual se encuentra definitivamente firme, por lo que, insisto en que el Tribunal continúe con la práctica de la presente ejecución”. Es todo. En este estado, esta ejecutora en aras de garantizar la no vulneración de los derechos de las partes garantizando la eficacia del cumplimiento de la ejecución y; vista las exposiciones realizadas por los apoderados judiciales de la parte demandada y parte actora, respectivamente, hace de su conocimiento que el competente para decidirlas es el Juzgado Comitente de conformidad con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil que establece “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por un nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley”, por lo que, toda tramitación referida a la presente comisión debe efectuarse ante el Tribunal Comitente, quien es, el encargado de conocer el fondo de la controversias suscitadas durante la presente ejecución, recordando a los abogados que este Tribunal es simplemente un canal para ejecutar las sentencias ordenadas por los Tribunales de Causa. En tal sentido oída la petición del abogado representante de la parte actora ordena que se continúe con la práctica de la presente medida. Igualmente se ordena agregar los recaudos consignados por el apoderado judicial de la parte demandada. En este estado siendo las 03:30 p.m., el apoderado actor solicita la habilitación del tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida de Entrega Material, lo cual es acordado por el Tribunal. Acto seguido, la ciudadana Jueza manifiesta a la parte demandada que está en plena libertad de trasladar y disponer de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente Entrega Material, a lo que manifestó la parte demandada a viva voz, que retirará los mismos bajo su propia cuenta y riesgo. En este estado, siendo las 06:00 p.m., el apoderado judicial de la parte actora solicita la habilitación del tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente comisión, lo cual el Tribunal acuerda. Posteriormente, una vez retirado los bienes muebles por cuenta de la parte demandada y; ya libre de bienes y personas el inmueble objeto de la presente Entrega Material, se solicita al cerrajero designado identificado ut supra, sirva hacer el cambio de candados de las puertas de acceso al inmueble objeto de la presente Medida de Entrega Material quien procede a realizar lo encomendado; una vez realizado lo ordenado le manifiesta al Tribunal: “ya cambie los respectivos candados y hago entrega en este acto de las llaves del presente inmueble”. Seguidamente esta ejecutora hace entrega de un manojo contentivo de las llaves de acceso al inmueble donde se encuentra constituido y lo pone en manos del apoderado judicial de la parte actora. Ya habiendo cumplida la Comisión ordenada por el Tribunal Comitente, esta ejecutora da por terminada la Entrega Material ordenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Siendo las nueve (09:00 p.m.), esta ejecutora da por terminado el acto y; ordena el regreso del personal adscrito al Tribunal a su domicilios en virtud de la hora de cierre de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
-----LA JUEZA
Abg. NANCY J. ORTIZ MALAVE
ENRI MACHO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JOSÉ MANUEL FERNÁNDES
PARTE DEMANDDA
RAMÓN PETRONIO BOSQUES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LUIS ALFREDO TORREALBA LANDAETA
PRÁCTICO CERRAJERO
YLDEMARO LEMUS
NOTIFICADO-APODERADO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA DEFICA
ALEXANDER RAFAEL GUERRA ALVARENGA
PRÁCTICO PERITO
SM1. TORRES TORRES CARLOS ANTONIO
Guardia Nacional Bolivariana
Oficial Agregado PALAOMO NAVAS JUAN ENRIQUE
Oficial Agregado HERNÁNDEZ BRITO JUAN ROQUE
REINALDO BERMÚDEZ
ALGUACIL ACCIDENTAL
ABG. MARIA LOURDES GUAIQUERIANO
SECRETARIA
C.C. N° 917/2014
NJOM/MLG/Rey
|