REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIÓN
Juez Ponente: Rhonald David Jaime Ramírez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS
JOSE GUSTAVO FERNANDEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 26.066.761, plenamente identificado en autos.
JAIRO ALEXANDER OCHOA CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 23.826.345, plenamente identificado en autos.
DEFENSOR
Abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, en su carácter de defensora de los imputados José Gustavo Fernández Gómez y Jairo Alexander Ochoa Castellanos, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 02 de este Circuito Judicial Penal.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala el 19 de noviembre de 2013 y se designó ponente al Juez Abogado Rhonald David Jaime Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 26 de noviembre de 2013, por cuanto de la revisión de las actuaciones con ocasión del recurso de apelación interpuesto, se observó que la decisión impugnada no se encontraba debidamente certificada por secretaria, debiendo agregarse copia certificada de ésta al final del cuaderno de apelación; razón por la cual, se acordó devolver la causa con oficio número 1.098.
En fecha 09 de diciembre de 2013, se recibió del Tribunal de origen, contentiva de un cuaderno de apelación, constante de treinta y uno (31) folios útiles, se le dio reingreso y se pasó al Juez Ponente.
En fecha 13 de diciembre de 2013, a los fines de la admisibilidad se acordó solicitar con carácter urgente la causa original, signada con el número SP21-P-2013-014606. Se libró oficio número 1140.
En fecha 02 de enero de 2014, se recibió escrito constante de dos (02) folios útiles, suscrito por los imputados José Gustavo Fernández Gómez y Jairo Ochoa Castellanos, quienes desistieron del recurso de apelación interpuesto, por cuanto ya fue presentado acto conclusivo y en la audiencia preliminar se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos, se agregó a la causa. Visto lo solicitado, esta Alzada acordó librar la respectiva boleta de traslado a los prenombrados imputados, a los fines que comparecieran para ratificar el respectivo desistimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró boleta de traslado.
En fecha 06 de enero de 2014, visto que no fue efectivo el traslado de los imputados de autos, hacia la sede de esta Corte de Apelaciones del cual se desconocían los motivos, según acta suscrita por los funcionarios adscritos a la seguridad interna y traslado del Centro Penitenciario de Occidente, es por lo que se acordó librar nuevamente el traslado.
En fecha 07 de enero de 2014, visto que no fue efectivo el traslado de los imputados de autos, hacia la sede de esta Corte de Apelaciones del cual se desconocían los motivos, según acta suscrita por los funcionarios adscritos a la seguridad interna y traslado del Centro Penitenciario de Occidente, es por lo que se acordó librar nuevamente el traslado.
En fecha 08 de enero de 2014, en razón a que no fue efectivo el traslado de los imputados de autos, hacia la sede de esta Corte de Apelaciones, se acordó librar oficio dirigido al Centro Penitenciario de Occidente número 01 y 02, a los fines que informaran si los imputados José Fernández y Jairo Ochoa, se encontraban recluidos, y si fuese efectivo informaran sobre el motivo del porque no habían sido trasladados a esta Alzada. Se libraron oficios números 018-14 y 019-14.
En fecha 21 de enero de 2014, se recibió oficio número 0033 de fecha 13-01-2014, procedente del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual da respuesta al oficio número 018-14 de fecha 08-01-2014, en el cual informa que el imputado José Fernández egresó de ese centro en fecha 04-07-2013, y el imputado José Ochoa, en fecha 10-12-2013, se agregó a la causa y se pasó al Juez Ponente. Visto lo informado se acordó librar boleta de citación a los señalados imputados.
En fecha 01 de abril de 2014, se hizo presente el ciudadano Jairo Ochoa, quien ratificó el escrito presentado por su persona, en el cual asistido por el abogado Evelio Chacón, desistió del recurso interpuesto. En esta misma fecha se libró boleta de traslado al imputado José Fernández.
En fecha 04 de abril de 2014, visto que no fue efectivo el traslado del ciudadano José Fernández, se acordó librar nuevamente boleta de traslado.
En fecha 08 de abril de 2014, revisadas las presentes actuaciones, se observó que el ciudadano José Fernández, a quien se le sigue causa penal signada con el número SL21-P-2010-000247, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de noviembre de 2013, se le revocó el beneficio de régimen abierto al ciudadano antes mencionado, quedando detenido y recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de la Región Andina Lagunillas, estado Mérida, esta Corte acordó librar boleta de traslado a dicho centro, a los fines de que ratifique el desistimiento. Se libró boleta de traslado.
En fecha 10 de abril de 2014, se recibió constante de dos (02) folios útiles, oficios números 0267 y 0269 de fecha 07 y 08 de abril del año en curso, procedente del Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, mediante el cual informa que el ciudadano José Fernández egreso de ese centro en fecha 04-07-2013.
En fecha 14 de abril de 2014, se hizo presente el imputado José Fernández, conducido por el órgano legal del Centro Penitenciario de la Región Andina San Juan de Lagunillas, estado Mérida, quien ratificó el escrito presentado.
DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO
De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que al folio setenta y tres (73), corre inserto escrito de fecha 18 de diciembre de 2013, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por los imputados José Gustavo Fernández Gómez y Jairo Ochoa Castellanos, asistidos por el abogado Evelio Chacón Rincón, en el que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, desisten del recurso de apelación presentado por ante el Tribunal de la causa, manifestando lo siguiente: “por cuanto en la misma ya fue presentado acto conclusivo y en la Audiencia (sic) Preliminar (sic) nos acogimos al procedimiento de Admisión de los Hechos (sic)”.
Así mismo, se evidencia al folio sesenta y nueve (69), acta de fecha 01 de abril de 2014, mediante la cual se hizo presente el imputado Jairo Alexander Ochoa Castellanos, quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ratifico el escrito presentado por mi persona ante esta Corte de Apelaciones asistido por el Abogado Evelio Chacon Rincón, mediante la cual desisto del Recurso (sic) de Apelación (sic) interpuesto en la presente causa penal, solicitando que al mismo se le de el trámite de Ley”.
De igual manera, se observa al folio ochenta y dos (82) de autos, acta de fecha 14 de abril de 2014, en la cual se dejó constancia que se hizo presente ante esta Alzada, previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Andina San Juan de Lagunillas, estado Mérida, el imputado José Gustavo Fernández Gómez, quien manifestó: “Ratifico el escrito presentado por mi persona ante esta Corte de Apelaciones asistido por el Abogado Evelio Chacon Rincón, mediante la cual desisto del Recurso (sic) de Apelación (sic) interpuesto en la presente causa penal, solicitando que al mismo se le de el trámite de Ley”.
De allí que, esta Corte observa que los imputados Jairo Alexander Ochoa Castellanos y José Gustavo Fernández Gómez, de manera personal y asistidos por su Abogado Evelio Chacón Rincón, manifestaron formalmente desistir del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por la Abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de octubre de 2013, mediante la cual, entre otros pronunciamientos decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Asociación. Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por la Abogada Rossilse Margarita Omaña Vargas, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) del mes de abril del dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte,
L.S. Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta
Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ Abogado MARCO MEDINA SALAS
Juez Ponente Juez de la Corte
Abogada DARKYS NAYLEE CHACÓN CARRERO Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
1-Aa-SP21-R-2013-287/RDJR/chs.
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