JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, catorce de Abril de dos mil catorce.
203° y 154º
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha 28 de Septiembre de 2011, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana ANA ISABEL ROMERO MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.688, asistida por los abogados Carolina Agelvis Martínez y José Alberto Marín Ramírez, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 164.724 y 164.725, contra el ciudadano OLINTO GREGORIO NAVARRO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No V-10.168.855.-
En fecha 11 de Octubre de 2001, la ciudadana ANA ISABEL ROMERO MOLINA, le confirió poder Apud-Acta a los Abogados Carolina Agelvis Martínez y José Alberto Marín Ramírez.-
En fecha 09 de Noviembre de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 11 de Noviembre de 2011, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado José Alberto Marín Ramírez, con la finalidad de citar al ciudadano Olinto Gregorio Navarro Carrasquero, acto que no logró llevar a cabo.-
En fecha 09 de Noviembre de 2012, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Gerardo Chávez Carrillo, con la finalidad de citar al ciudadano Olinto Gregorio Navarro Carrasquero, acto que no logró llevar a cabo.-
El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 09 de Noviembre de 2012, fecha en que el Alguacil se trasladó a practicar la citación, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal
Exp N° 34558