REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes ocho de abril del año 2014
203º y 155º
Asunto n.° SH02-X-2014-00008
Funcionario inhibido: Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez, secretario del juzgado primero de primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado TÁCHIRA.
Motivo: Inhibición
Suben las presentes actuaciones a este juzgador, mediante acta de fecha 7 de abril del año 2014, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado José Gregorio Guerrero Sánchez, en su condición de secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por recurso contencioso administrativo de nulidad, en contra de la decisión administrativa, de fecha 14.8.2013, en el expediente n. º 056-2013-01-000904, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, incoara la sociedad mercantil Pepsi-Cola de Venezuela C. A, en contra de la Inspectoría del Trabajo, donde actúa como tercero interesado el ciudadano William Ramón Guerrero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 10.154.995, a quien a su decir está unido por el vínculo de consanguinidad. Fundamenta su Inhibición el ciudadano secretario, en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tales motivos, solicitó muy respetuosamente que la presente inhibición sea declarada con lugar con los pronunciamientos de Ley.
-I-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad procesal para decidir, este juzgador, actuando en ejercicio de la competencia atribuida en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en acatamiento a la decisión n.º 955 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de septiembre 2010, procede a hacerlo en los términos siguientes:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del funcionario para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo cual es definido por el ilustre procesalista Ricardo Henríquez la Roche como …la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I).
Las causales de inhibición previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituyen esas vinculaciones calificadas como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Ahora bien, este juzgador, estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma esta justificada en el ordinal 1º del artículo 42 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir …Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representantes o cónyuges… y esto en razón de que el secretario inhibido señala tener parentesco de consanguinidad con el ciudadano William Ramón Guerrero Sánchez, antes identificado, tercero actuante o interesado en la presente causa, lo cual podría empañar la imparcialidad que se requiere para cumplir satisfactoriamente con el rol de secretario; y aun cuando no consta en autos prueba alguna que demuestre la causal de inhibición invocada, considera quien juzga que la sola manifestación del inhibido debe tomarse como cierta y en este sentido, el ilustre procesalista antes citado Ricardo Henríquez La Roche, señala lo siguiente: El texto de esta disposición incurre en una redundancia, pues al exigir los requisitos de procedencia, está requiriendo la fundamentación en causa legal y la prueba consiguiente. La prueba de la causal que fundamenta la inhibición la otorga el mismo juez inhibido, mediante su confesión espontánea de encontrarse él incurso en el supuesto normativo de esa causal….
En consecuencia, quien aquí juzga debe declarar con lugar la presente inhibición, por cuanto observa que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente en el numeral 1º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y así se decide.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado José Gregorio Guerrero Sánchez, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por recurso contencioso administrativo de nulidad, en contra de la decisión administrativa, de fecha 14.8.2013, en el expediente n. º 056-2013-01-000904, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, incoara la sociedad mercantil Pepsi-Cola de Venezuela C. A, en contra de la Inspectoría del Trabajo, donde actúa como tercero interesado el ciudadano William Ramón Guerrero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 10.154.995.
Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para ser entregada al secretario inhibido.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

Secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano

En la misma fecha, siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma.

Secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano


Sentencia interlocutoria n. º 42
Cuaderno separado n. º SH02-X-2014-00008
MÁCCh/lfvz