REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: NURIANY JESULIN ROJAS ARIZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.776.873, domiciliada en: la carrera 04, entre calles 05 y 06, casa N° 02, el camping, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JHOAN GALVIZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.541.990, domiciliado en: Carrera 7, entre calles 14 y 15, casa N° 14-16, Barrio Libertador, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 921
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: NURIANY JESULIN ROJAS ARIZA y CARLOS JHOAN GALVIZ GARCIA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: NURIANY JESULIN ROJAS ARIZA y CARLOS JHOAN GALVIZ GARCIA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, para su hijo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos mil Catorce (2014).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA
JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
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