REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203ºy 155º
EXP. N° 1.673.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARTA JACKELINE AGUILAR MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.125, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandado: LUIS EMERIDO CONTRERAS PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.512, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: EXTINCIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con respecto al ciudadano LUIS ISAAC CONTRERAS AGUILAR.

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.673-2006, aparece demostrado que en fecha 01 de noviembre de 2013, el ciudadano LUIS EMERIDO CONTRERAS, solicitó mediante diligencia se extinga la Obligación de Manutención de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a su hijo XX, por cuanto ya culminó estudios superiores y tiene capacidad para adquirir su propio sustento y se recalcule las cuotas correspondientes a la Obligación de Manutención y los aportes para los meses de julio y noviembre con respecto a su hijo GERMAN JOSUE.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2013, este Tribunal acordó librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines que informen si efectivamente el ciudadano XX, presta sus servicios al Ejército Bolivariano como Teniente Técnico, en la categoría de Efectivo.
En fecha 11 de noviembre de 2013, la ciudadana MARTA JACKELINE AGUILAR MORA, presentó diligencia mediante la cual solicitó que la Obligación de Manutención de su hijo GERMAN JOSUE, quede establecida como quedó en la sentencia de divorcio de fecha 17-04-2013, dictada por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 21 de marzo de 2014, se recibió oficio Nro. 2037, procedente de la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual informan que efectivamente el ciudadano LUIS ISAAC CONTRERAS AGUILAR, es Oficial Subalterno del Componente Ejército Bolivariano y ostenta el grado de Teniente Técnico.
Ahora bien, en la presente causa que por Obligación de Manutención demandó la ciudadana MARTA JACKELINE AGUILAR MORA, en beneficio de sus hijos XX, se evidencia que el ciudadano LUIS ISAAC CONTRERAS AGUILAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.287.907, efectivamente ha cumplido la mayoría de edad y es profesional y tiene capacidad para generar su propio sustento; en cuanto al adolescente XX, el mismo sigue siendo beneficiario de la Obligación de Manutención y por cuanto se evidencia en la presente causa que desde el año 2012 no ha habido aumento de la Obligación de Manutención, así mismo que la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en sentencia de Divorcio de fecha 17 de abril de 2013, sentenció que en cuanto a la Obligación de Manutención del adolescente XX, queda fijada en la cantidad de Bs. 1.000,oo en efectivo más las sumas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre como aportes de gastos escolares y fin de año, adicionales a la Manutención fijada que ya es depositada en una cuenta de ahorros y que fuera fijada por este Tribunal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal (b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, con respecto al ciudadano LUIS ISAAC CONTRERAS AGUILAR.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano LUIS EMERIDO CONTRERAS PERNÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.512, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para su hijo XX, como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), a partir del mes de abril de 2014. Dinero que deberá ser descontado de la nómina del obligado los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de julio para cubrir los gastos educativos para su prenombrado hijo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00). Dinero que deberá ser descontado de la nómina del obligado de sus vacaciones.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de noviembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrado hijo en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). Dinero que deberá ser descontado de la nómina del obligado correspondiente al pago de los aguinaldos.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas e inscripciones escolares o educativas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales, es decir, el 50% por cada uno.
SEXTO: Todas las cantidades aquí mencionadas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 01 días del mes de ABRIL de dos mil CATORCE. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/Roselyn.-