REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintidós de abril de dos mil catorce
204° y 155°

EXP. Nº 3.831.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: VANESA EVELIN VARGAS RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.366.340 con residencia en la Urbanización Rio Grita Sector 5 calle 2casa Nº 09, de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Demandada:, YENSI ALONSO MENDOZA LEAL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.368.603, quien puede ser ubicado en el sector los Naranjo frente a la policía casa Nº 09, de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 05 de Febrero de 2014, por los ciudadanos VANESA EVELIN VARGAS RANGEL y YENSI ALONSO MENDOZA LEAL, por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3831-2014 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano Yensi realizara semanalmente un mercado en 1 kilo de Bistec, un pollo, medio de carne molida, 1 Kilo de Hueso, medio de queso, 1 Kilo de cambur, medio Kilo de guayaba, medio de patilla, una docena de naranja, una docena de mandarina, un melón un Konfles un sobre de gelatina, un Kilo curubo, una paca de avena, un chiwis, 2 paquetes de galletas 2 diablitos, un pote de tody, tres litros de leche liquida, 6 compotas, 04 jugos. Además dará 200 bolívares semanales para el pago de la persona que cuida los niños. SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, uniformes, útiles escolares, navidad, vacaciones, entre otros serán compartidos en parte iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se notificara al fiscal de protección del niño niña y de los adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-