REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintitrés de abril de dos mil catorce.-
203° y 155°
EXP. Nº 2.659.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA YAZMIN PIZA, Extranjera, titular de la cedula de identidad numero E-¬52.341.123 con residencia Sector los Cedros calle O casa S/N del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JESUS ALBERTO VARGAS LIZCANO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 14.255.568 residenciado en la Urbanización el Araguaney calle 4 casa Nro. 1-72 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 25 de marzo de 2014, se presento a este Juzgado el ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS LIZCANO, día y hora fijada para el acto conciliatorio, quien solicito el derecho de palabra y expuso: “Ofrezco la cantidad de 700,00 Bs. Mensuales; para el mes de agosto y diciembre ofrece que los gastos sean compartidos a igual que los gastos médicos y otros que se generen en beneficio de la niña XX. Así mismo si la parte demandante acepta el presente ofrecimiento, solicito sea homologado el presente convenimiento. Se dejo constancia que la parte demandante no se presento.
En fecha 27 de marzo de 2014, la ciudadana SANDRA YAZMIN PIZA, compareció por ante este Despacho y quien expuso: “Acepto en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en fecha 25 de marzo de 2014 por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención, así mismo pido se homologue”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
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