REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 23 de abril de 2014
204º y 155º

EXP. N° 3.836.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante:. CARMEN MARILU RIVERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 24.611.525, domiciliada en Colinas de Bello Monte, casa 42, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés del niño XX.
Parte Demandada: JOSE ANGEL CARRILLO RIZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 21.282.344, domiciliado en la carrera 9, frente a Bordados de camisa, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 02 de diciembre de 2013, por los ciudadanos CARMEN MARILU RIVERA RAMIREZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.836, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano JOSE se compromete en darle a su hijo XX, Bs. 800,oo semanales. SEGUNDO: Gasto de ropa, útiles de aseo personal, gastos navideños, juguetes, entre otros serán compartidos entre ambos padres…”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-