REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves tres de abril de dos mil catorce.-
204° y 155°

SOLICITUD. Nº 15.023

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Oferente: ENYELVER EDUARDO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.496.650, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 0 al lado de la funeraria la consolación, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Oferida: ROCIO DEL CARMEN ROSALES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-____________, quien puede ser ubicada en Mesa Alta I, en la calle entrando para Rómulo Gallegos, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 27 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ENYELVER EDUARDO MARQUEZ CONTRERAS y ROCIO DEL CARMEN ROSALES RAMIREZ, quienes luego de sostener entrevista con el ciudadano Juez, lograron conciliar por obligación de manutención a favor del niño XX, de la forma siguiente:
“PRIMERO: El oferente propone entregar la cantidad de Bs. 2000,oo mensuales a partir del presente mes de MARZO de 2014 los cuales se compromete en depositar en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerde aperturar en el Banco Bicentenario y la ciudadana ROCIO así lo acepta. SEGUNDO: De mutuo acuerdo entre las partes, el prenombrado niño compartirá con su padre desde las ocho de la mañana del día sábado hasta las tres de la tarde del día domingo y será personalmente el oferente quien buscará a su hijo y así mismo lo llevará a su casa y la ciudadana ROCIO así lo acepta. TERCERO: En cuanto a los gastos extras en los que incurra el beneficiario de manutención, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. CUARTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda oficiar al Banco Bicentenario agencia la Fría a los fines de ordenar se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la prenombrada ciudadana para las consignaciones periódicas de manutención. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-