REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 07 de abril de 2014.-
203° y 155°
EXP. Nº 3.153.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GENESIS ANDREINA VARGAS MATHEUS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.921.503, con domicilio en el Sector El Caño La Termoeléctrica, La Fría, Municipio García del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JUAN PABLO RODRÍGUEZ CRISTANCHO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.547.974, con domicilio en el Sector El Caño La Termoeléctrica, La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 31 de marzo de 2014, por los ciudadanos GENESIS ANDREINA VARGAS MATHEUS y JUAN PABLO RODRÍGUEZ CRISTANCHO, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“PRIMERO: EL ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ ofrece entregar la cantidad de Bs. 1.200,00 mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en dos cuotas quincenales de Bs. 600,00 cada una los días 15 y 30 de cada mes, los cuales depositará en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin, y la ciudadana GENESIS ANDREINA así lo acepta. SEGUNDO: Gastos Extraordinarios, salud, educación, estrenos, será compartido, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será de mutuo acuerdo. CUARTO: Ambas Partes solicitan se oficie a la Empresa Corporación Venezolana de Alimentos “Santísima Trinidad” ubicada en la Zona Industrial de La Fría, a los fines que informen sobre los beneficios que le corresponde a la niña XX, por ser hijos de empleados. QUINTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-