REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de abril de 2014.-
203° y 155°
EXP. Nº 3.752.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: HERMELINDA HERNANDEZ CONTRERAS y JOSE RICARDO ROA MOJICA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.441.738, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira demanda en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: JOSE RICARDO ROA MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.357.249, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de marzo de 2014, por los ciudadanos HERMELINDA HERNANDEZ CONTRERAS y JOSE RICARDO ROA MOJICA, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de los niños XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano JOSE RICARDO, propone entregar la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales para la Obligación de Manutención, para su hijo XX, así mismo se compromete en comprarle los estrenos a su hijo en el mes de diciembre y los gastos médicos serán compartidos por ambos padres. SEGUNDO: Con respecto a la niña XX, ambas partes se comprometen en este acto a hacerle la prueba de ADN a la niña XX en la ciudad de San Juan de Colón y luego traer los resultados para este Tribunal donde se fijará la Obligación de Manutención para la niña de resultar positiva dicha prueba. TERCERO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda que el demandado compartirá con sus hijos los días sábados de 12:00 del mediodía hasta las 7:00 de la noche. CUARTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. QUINTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-