REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 08 de abril de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE N° 2.573.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ESMIR BARBOSA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.682.531, domiciliada en el Barrio Las Flores calle principal, diagonal a la Casa de la Cultura de Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de xx.
Parte Demandada: JOSE RODRIGO DIAZ MORANTES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.141.023, domiciliado en el Barrio Las Flores calle principal, diagonal a la Casa de la Cultura de Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de abril de 2014, por los ciudadanos ESMIR BARBOSA GUERRERO y JOSE RODRIGO DIAZ MORANTES, por ante este Juzgado, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo xx, en los siguientes términos:
“Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, jueves tres de abril de dos mil catorce, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ESMIR BARBOSA GUERRERO y JOSE RODRIGO DIAZ MORANTES, correspondiente al expediente civil Nº 2.573 por concepto de Obligación de Manutención, quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE propone entregar a partir del presente mes de abril de 2014 la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales los cuales entregará en dinero efectivo y la ciudadana ESMIR así lo acepta. Asimismo se compromete en cubrir el 50% de los gastos extras en los que incurran sus hijos, tales como educación, vestido, medicina, etc. Y la ciudadana ESMIR así lo acepta. SEGUNDO: ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se continue con el procedimiento respectivo. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman “…
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/YOB/yo.-
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