TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, CUATRO (4) DE ABRIL DEL AÑO 2014.
203° y 154°
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Reconocimiento de documento privado, interpuesto por la ciudadana Gladys Josefina Corredor, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.989.707, asistida de la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, en contra de las ciudadanas Margarita Corredor Arellano y Carmen Alicia Corredor de Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.523.073 y V-8.106.346. Mediante auto de fecha 20 de enero del 2014, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, a fin de que comparezca por ante este Despacho dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 12 de febrero del 2014, comparecieron las ciudadanas Margarita Corredor Arellano y Carmen Alicia Corredor de Mendoza, asistidas de la abogada Mirthala Josefina Duarte de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.162, mediante diligencia alegaron lo siguiente:
“(…) Reconocemos el contenido del documento así como las huellas digitopulgares y firma que se encuentra estampadas en el documento cuyo reconocimiento ha sido opuesto en este expediente..….”
En fecha 4 de abril del 2014, compareció la ciudadana Gladys Josefina Corredor asistida de la abogada Marie Marcelle Maldonado Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, mediante diligencia alego lo siguiente:
“(…) PRIMERO: confiere poder apud acta a la ciudadana Marie Marcelle Maldonado Duarte, titular de la cedula de identidad N° V-13.171.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461…. SEGUNDO: Solicito a la ciudadana Juez se sirva homologar el CONVENIMIENTO celebrado en este expediente, TERCERO: solicito me sea expedida copia certificada de la totalidad del mismo y el desglose del documento privado cuyo reconocimiento ha sido opuesto....….”
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, este jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarase HOMOLOGADO el COVENIMIENTO realizado por la parte demandada de autos, en fecha doce (12) de febrero del 2014, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.-
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por las ciudadanas Margarita Corredor Arellano y Carmen Alicia Corredor de Mendoza, asistidas de la abogada Mirthala Josefina Duarte de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.162, del documento privado de fecha 20 de marzo del 2012, inserto en el folio seis (6), consistente en la venta de un lote de terreno que mide seis metros (6Mts) de ancho por veinticinco metros (25Mts) de la largo y la cas para habitación sobre el mismo construida, con pardees de bloque, techo de zinc, pisos de cemento rustico, compuesta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, solar, con todas sus adherencias y dependencias, ubicado en el Barrio el Carmen vereda 1 N° 3-9 Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado así: Norte: una callejuela publica; Sur: predios que es o fue de Julio Heraclio Casanova. Este: predio de Oliva Colmenares; y Oeste: predios que es o fue de Julio Heraclio Casanova. Este inmueble me pertenece así: el lote de terreno según consta en documento autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 85, folios 117 y 118 de fecha 21 de junio de 1963 y la casa por haber sido construida a mis propias y únicas impensas. Paso a poder de l ciudadana Gladys Josefina Corredor, la plena propiedad y posesión del inmueble cedido, con sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y con el saneamiento de Ley.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose del instrumento privado inserto al folio 6 de la presente causa y expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación de las mismas por la parte interesada
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de abril del dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
Exp N° 000-756-2014
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