REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintidós (22) de abril de 2014.
204º y 155°

Causa Penal N° E-3646/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, REALIZADA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa seguida al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ABUSO SECUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes; este Tribunal para decidir observa:
Corre agregada en autos, Audiencia Oral de fecha 20 de Agosto del año 2013, emanada del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se declaró penalmente responsable al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ABUSO SECUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, imponiéndole como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
Se evidencia a los folio 162 y 163 de la causa, auto que decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
Corre inserta al folio 175, de las actas procesales, acta de imposición de sanción de fecha 31 de Octubre del año 2013, mediante el cual el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asistido de su abogado, se comprometió a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.
Corre agregadas a la causa seis (06) constancias de trabajo, consignadas en esta misma fecha en la Audiencia Especial, mediante la cual hace constar que el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, estuvo realizando actividades lícitas.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente para el momento del hecho declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas refleja que, el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que el adolescente sancionado, consigno seis (06) constancias de Trabajo, de las seis (06) que debía consignar; en tal sentido, cumplió cabalmente con la obligación impuesta por este tribunal; en consecuencia, esta Juzgadora decreta la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUTA impuesta POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda agregar a la causa el constante de seis (06) folios útiles, las constancias de trabajo del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y así se decide.
Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme la presente decisión, la causa será remitida al Archivo Judicial; y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES impuestas al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Agréguese a la causa el constante de seis (06) folios útiles, las constancias de trabajo del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Tercero: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE EJECUCION


Cúmplase lo ordenado.-


Sria.-

Causa Penal Nº E-3646/2013
ALBJ/manch.-