REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000053
PARTE ACTORA: ROSA MILENA CONTRERAS PABON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGELO FURLATO BENACHI
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MATERIALES ELECTRICOS FESTA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes uno (01) de abril de dos mil catorce, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio ANGELO FURLATO BENACHI, inscrito en el inpreabogado bajo el No 157.531, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ROSA MILENA CONTRERAS PABON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-14.782.896, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio PEDRO SANTOS MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 115. 985 en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil FÁBRICA DE MATERIALES ELÉCTRICOS FESTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 75, Tomo 3-A de fecha 07 de Febrero de 1996, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30319161-4, representada por el ciudadano DANIEL JOSÉ FESTA SALVETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.879.660, en su condición de presidente, con domicilio en la planta, vía Capacho, sector La Honda, Municipio Independencia Capacho, Estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL QUININETOS SETENTA Y OCHO CON 86/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 30.578,86), los cuales serán pagados en dos pagis; el primer pago se realiza en éste acto por la cantidad de Bs. 25.578.86, contentivos en cheque contra en el Banco Bicentenario, signado con el No 63551953, de la cuenta corriente No 0175-0024-44-0000052633, a nombre de la demandante y el segundo pago se realizará el día 03 de abril de 2014, por la cantidad de Bs. 5.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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