REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
203° y 155°
Expediente 13-3697


PARTE ACTORA: SANDRA MARÍA BAYONA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 13.958.154


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado y Procurador Especial de Trabajadores CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad V-23.148.816, inscrito en el Inpreabogado Nº 190.131,

PARTE DEMANDADA: Entidad Laboral UNIDAD EDUCATIVA EL NACIONAL adscrita a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada CAROLINA SEGOVIA titular de la Cédula de Identidad V- 13.457.808 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.826

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA
DESISTIMIENTO

En horas de despacho del día de hoy, 10 de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, interpuesto por la ciudadana SANDRA MARÍA BAYONA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 13.958.154, contra la UNIDAD EDUCATIVA EL NACIONAL adscrita a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia SANDRA MARÍA BAYONA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 13.958.154 junto a su representante judicial abogado y Procurador Especial de Trabajadores CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad V-23.148.816, inscrito en el Inpreabogado Nº 190.131, y por otra parte en representación de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda CAROLINA SEGOVIA titular de la Cédula de Identidad V- 13.457.808 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.826, quien consigna instrumento poder en copia simple para ser certificado y agregado a los autos previa su confrontación con el original exhibido. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, acto seguido la representación actoral previa solicitud de su representada, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en vista de los alegatos expresados por la abogada de la demandada, en cuanto a la naturaleza jurídica del Programa Mipae, el cual fue creado a los fines de prestar una colaboración a los representantes de los alumnos cursantes en el plantel, y en razón de ello por los momentos se abstiene de proseguir con la demanda, a continuación la accionante libre de coacción manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por su representante judicial. Escuchado lo expresado por la parte actora la representación de la entidad conviene en el desistimiento. Visto lo expresado por las partes, siendo que el desistimiento deviene de la manifestación voluntaria de la accionante, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia, y procede a su homologación. En este acto se hace entrega a la accionante de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita al Secretario del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de ley para recurrir de la presente decisión, sin que se hubiere interpuesto recurso contra ella, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Siendo las 11:45 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) dias del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL


REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

WILKER DUMONT
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha de hoy 10 de abril de 2014, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
EXP 13-3697
JMG/ WD.