REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
 
 
Los Teques, veintidos (22) de abril de dos mil catorce (2014)
 
203° y 154
 
EXPEDIENTE N° 13-3675
 
 
    PARTE ACTORA: Ciudadana AMINTA COBOS GALVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad E-81.693.362. 
 
   APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALICIA MANRIQUE PARRA titular de la Cédula de Identidad V- 4.054.574 inscrita en el Inpreabogado Nº 65.966, 
 
   PARTE DEMANDADA: Entidad laboral AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con denominación inicial de Auto Mercado San Diego S.R.L. , en fecha 15 de febrero de 1980, bajo el Nº 35, tomo 7-A y cambiada su denominación según consta en acta inscrita por ante el mismo Registro el 2 de agosto de 1985, bajo el Nº 14, Tomo 165-A del libro respectivo. 
 
    REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: Abogado RAMÓN JESÚS MEDINA, JOSÉ MANUEL HENRIQUES MENEGOLLO, y JESSICA RANDAZZO GONCALVES,    titulares  de las Cédulas de Identidad V- 4.183.403 V-15.963.284 y V-16.434.006, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.183, 122.058 y 122.173 respectivamente.
 
   MOTIVO:   Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 
 
 
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN 
 
ACTA DE CULMINACIÓN
 
(MEDIADA) 
 
 
 
   En horas de despacho del día de hoy, 22 de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por la ciudadana, AMINTA COBOS GALVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad E-81.693.362, contra la entidad laboral AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con denominación inicial de Auto Mercado San Diego S.R.L. , en fecha 15 de febrero de 1980, bajo el Nº 35, tomo 7-A y cambiada su denominación según consta en acta inscrita por ante el mismo Registro el 2 de agosto de 1985, bajo el Nº 14, Tomo 165-A del libro respectivo.  Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia la ciudadana AMINTA COBOS GALVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad E-81.693.362 junto a su representante judicial abogada ALICIA MANRIQUE PARRA titular de la Cédula de Identidad V- 4.054.574 inscrita en el Inpreabogado Nº 65.966, y por otra parte el abogado RAMÓN JESÚS MEDINA titular  de la Cédula de Identidad V- 4.183.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.183, según poder que riela a los autos.  En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 180.000,00) a pagarse en la forma que se expresa a continuación: Un primer pago el día de hoy por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 140.000,00) mediante cheque identificado con el Nº 35190784 contra la entidad bancaria Banco Corp Banca C.A., cuenta Nº 0121-0318-29-0105879002, a nombre de COBOS GALVIS AMINDA y  un segundo pago el día 29 de abril de 2014 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 40.000,00) por ante este Circuito Judicial, y así expresamente lo acepta libre de coacción la accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana, AMINTA COBOS GALVIS como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la demandada AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los montos demandados los cuales quedan en este acto totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, beneficio de alimentación, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo  y/o sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Así mismo, en virtud del acuerdo aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, y reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere  fuerza de Cosa Juzgada, lo que los obliga a cumplir con lo establecido en el presente acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado  da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la   Ley   Orgánica   Procesal   del   Trabajo,   este   Juzgado   Quinto   de     Primera  Instancia     de   Sustanciación,   Mediación   y   Ejecución   del   Nuevo  Régimen Procesal   del  Trabajo   de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita al Secretario del Despacho expedir copias certificadas de  la presente acta tal como lo preceptúa el artículo  22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reserva el  cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último de pago acordado. Siendo las 12:20 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.   
 
 
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
 
 
Dictada,   firmada   y   sellada en la Sala de   Despacho  del Juzgado   Quinto de  Primera Instancia  de Sustanciación,  Mediación y  Ejecución     del     Nuevo     Régimen  Procesal   del Trabajo  de  la Circunscripción  Judicial del Estado  Bolivariano de  Miranda,   en Los  Teques, a  los  veintidos (22) dias del mes de abril de dos mil catorce (2014).  Años 203 la Independencia y 154° de la  Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
 
 
JASMINE MORELLA GARCÍA
 
LA JUEZ 
 
 
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
 
                       
 
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
 
 
WILKER DUMONT
 
EL SECRETARIO
 
 
Nota: En la misma fecha de hoy 22 de abril de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.                                                          
 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
EXP 13-3675
 
JMG./WD.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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