REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
203° y 154
EXPEDIENTE N° 13-3686
203° y 155°

PARTE ACTORA: Ciudadana LOREN JANALI ZURITA HERNÁNDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 17.642.840,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RENÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, y FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO titulares de las Cédulas de Identidad V-10.526.657 y V-17.641.476, e inscritos en el Inpreabogado Nsº 103.187, y 140.123 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad laboral entidad laboral MULTIMEDIOS M2 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de diciembre de 2005, bajo el Nº 27, Tomo 35.
REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: Abogados JULIA JASMIN MONTIEL ROSARIO y JOSÉ LUIS MANAURE RAMÍREZ titulares de las Cédula de Identidad V- 14.757.680 y V-9.583.558 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.832 y 133.476 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
ACTA DE CULMINACIÓN
(MEDIADA)


En horas de despacho del día de hoy, 29 de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, interpuesto por la ciudadana LOREN JANALI ZURITA HERNÁNDEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 17.642.840, contra la entidad laboral MULTIMEDIOS M2 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de diciembre de 2005, bajo el Nº 27, Tomo 35. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia el abogado FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO titular de la Cédula de Identidad V-17.641.476, e inscrito en el Inpreabogado Nº 140.123, en representación de la accionante quien consigna instrumento poder en copia simple para ser certificado previa su confrontación con el original exhibido. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 95.000,00) a pagarse en la forma que se expresa a continuación: Dos pagos por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 47.500,00) cada uno, los dias 23 de mayo y 13 de junio de 2014, mediante cheque de gerencia a nombre de la accionante, y así expresamente lo acepta su representación judicial, ambos por ante este Circuito Judicial. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana LOREN JANALI ZURITA HERNÁNDEZ como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la demandada MULTIMEDIOS M2 C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los montos demandados los cuales quedan en este acto totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, beneficio de alimentación, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo y/o sus secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Así mismo, en virtud del acuerdo aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, y reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que los obliga a cumplir con lo establecido en el presente acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta y del instrumento poder tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y agregarlo a los autos, se hace reserva del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último de los pagos acordados. Siendo las 10:20 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) dias del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203 la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACCIONANTE


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA


GINA FLORES
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 29 de abril de 2014 se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA


EXP 13-3686
JMG./GF.