JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, lunes (21) de abril de 2014

204º y 155º


Por recibido memorando de fecha 04 de abril de 2014, proveniente de la Coordinación Laboral del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, contentivo de a acuerdo transaccional celebrado por las partes, ahora bien visto lo consignado en fecha 4 de abril de 2014, por el ciudadano Johan Jose Albarran R, titular de la cedula de identidad Nº 18.539.554, acompañado del abogado en ejercicio Carlos Aranguren, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 130.078, actuando en su carácter de apoderadlo judicial de la parte demandante y por otra los abogados RUBEN CARRILLO ROMERO actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada en este procedimiento, TALLER VAS EXPRESS, C.A., en la cual las partes han celebrado transacción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS.36.000,00). La parte demandada hizo entrega a la parte actora de la cantidad en cheque número 41843542, girado a nombre de la ciudadano JOHAN JOSE ALBARRAN, contra la entidad financiera BANCO BANESCO,.- mediante el cual han convenido en celebrar la presente Transacción en las siguientes cláusulas:

“Primero: (Objeto) de la presente Transacción, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio.-

Segunda: (Atributos) Las partes (Empresa y Demandante) manifiestan que la misma se celebra de buena fe… y lo fundamentan en el numeral 2 parte infine del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores,… lo cual constituyen elementos circunstanciadotes de la presente Transacción.-

Tercera: (Puntos de Coincidencia) La empresa y el Demandante están de acuerdo en que el puesto de desempeñado por el Demandante era de preparador y pintor, que su relación de trabajo finalizo en el mes de diciembre de 2013, se le debe pagar los adelantos una vez deducidos los adelantos de prestaciones sociales recibidos, fracción de utilidades, pues ya fueron anticipadas y pagadas las utilidades correspondiente al año 2013.-

Cuarta: Posiciones Discrepantes El Demandante da por reproducido el libelo de demanda y que la Empresa debe cancelarle las obligaciones derivadas de la relación laboral que damos aquí por reproducidas 1) salarios dejados de percibir, 2) Remunenarción por vacaciones fraccionada, 3) bonificación de fin de año fraccionada, 4) bono vacacional fraccionado, 5) Bonificacion de fin de año fraccionada, 6) Prestaciones sociales 7) intereses sobre garantía de prestaciones sociales interés sobre garantía y 8) Indemnización por retiro justificado, los cuales ascienden a la suma total de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.72.000,00).

Quinta: Concesiones Reciprocas El demandante invoca la función social y solidaridad humana… y la Empresa reconoce que debe conocerle al demandante por una cifra justa y honorable… considera válida la cifra neta de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.72.000, 00). Concertadas con la Empresa, una vez hechas las deducciones indicadas en fecha 11 de diciembre de 2013, que el Demandante reconoce como válida…

Sexta: Ejecución de la Transacción Las partes acuerdan pagar y recibir, respectivamente la cantidad de de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.72.000,00). prevista en la Cláusulas de concesiones reciprocas que incluyen: reproducidas 1) salarios dejados de percibir, 2) Remunenarción por vacaciones fraccionada, 3) bonificación de fin de año fraccionada, 4) bono vacacional fraccionado, 5) Bonificacion de fin de año fraccionada, 6) Prestaciones sociales 7) intereses sobre garantía de prestaciones sociales interés sobre garantía y 8) Indemnización por retiro justificado, tal pago se realizara en cheque de gerencia por la cantidad de treinta y seis mil bolívares (36.000,00) a nombre del ciudadano JOHAN JOSE ALBARRAN RODRÍGUEZ , monto este que recibe el demandante en este acto, en fecha 30 de abril del presente años será cancelado los restantes de treinta y seis mil bolívares (36.000,00), el demandante expresa a su entera y total satisfacción . Esta cifra comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la Demanda, transadas en la cláusula de Concesiones Reciproca, conjuntamente con toda la naturaleza laboral…

Séptima: Como consecuencia del presente contrato de Transacción las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivadas de los conceptos reclamados por el Demandante….

Octava: Las partes Empresa y el Demandante dejan constancia, que la presente Transacción se celebra ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo… y piden a la ciudadana Juez Homologue al fin de otorgarle validez y el carácter de cosa Juzgada al contenido de la misma…

Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de Prolongación de la audiencia preliminar a los fines de la prosecución de la misma, la partes, por medio de esta diligencia presentan para su HOMOLOGACIÓN por el Despacho, el presente acuerdo transaccional de fecha 04 de abril del 2013, al cual han arribado las partes en el proceso, de forma voluntaria, libres de todo apremio y coacción. Considerando que las reclamaciones del demandante contenidas en libelo de la demanda se reducen a los montos y conceptos expresados.- Siendo un total demandado de setenta y dos mil bolívares (72.000,00) monto este exigible a la empresa TALLER VAS EXPRESS C.A., y así precaver y evitar futuros litigios por las sumas de dinero adeudadas, lo cual ofrece en este acto la cantidad de treinta y seis mil bolívares (36.000,00) a nombre del ciudadano JOHAN JOSE ALBARRAN RODRÍGUEZ , monto este que recibe el demandante en este acto, en fecha 30 de abril del presente años será cancelado los restantes de treinta y seis mil bolívares (36.000,00), por razones de los conceptos demandados por el trabajador.-
De tal manera, antes de revisar los efectos del escrito Transaccional, se hace necesario proveer respecto al objeto de la presente demanda, lo cual refiere ”Cobro de Prestaciones Sociales”, debe advertir este Juzgado que el caso se inició con una demanda presentada en fecha 04 de febrero del 2014, por la parte actora en la cual solicita expresamente el pago ”Prestaciones Sociales” y otros conceptos laborales, admitida el 17 de febrero de 2014, conforme lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 126 ejusdem.- y que en el decurso del proceso judicial fue consignada una transacción suscrita entre las partes involucradas. De ese documento y de las pruebas que acompañan los solicitantes se constata, que se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que el solicitante recibió conforme el dinero convenido. Finalmente las partes solicitaron su homologación al referido tribunal, para que dicho contrato transaccional alcance el efecto de la cosa juzgada.
Al respecto, se observa que la transacción está definida en el artículo 1.713 del Código Civil como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem).
En el presente caso se observa que las partes se dieron su propia sentencia a través de la transacción para poner fin al juicio iniciado por la parte actora, requiriendo su homologación este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Se observa que en el acuerdo transaccional antes trascrito, se hizo mención sobre el reclamo de Prestaciones Sociales como lo es: “…Prestación de Antigüedad, y otros conceptos”, en razón de lo cual debe traerse a colación el contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
(…Omissis…)
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social…”.
.-De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje y que tengan su origen en una relación de trabajo, de la cual se deriven conceptos de esta naturaleza laboral, tal y como ocurre en el caso bajo examen.-
Analizada la situación la cual deriva de relaciones laborales, y la misma se encuentran demandada y en curso ante el Órgano Jurisdiccional, se verifica entonces, como formalidad legal y en virtud que violaría los principios de celeridad procesal, acceso a la justicia, derecho a la defensa. es por lo que este Tribunal entra a revisar los requisitos formales de la Transacción formulada.-
Todos los montos reclamados se observan que fueron conciliados en su totalidad en su solicitud de Homologación a la Transacción, como se aprecia de la copia del cheque, así como en el escrito Transaccional presentado para su Homologación, debidamente discriminados como consecuencia de la relación de trabajo con la demandada, es por ello, que estimó prudente este órgano jurisdiccional el análisis al respecto; conforme lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como hecho social trabajo, así como los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ello en modo alguno, este violentando el derecho a la defensa y el debido proceso conforme lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así se decide.-
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:

De la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras…
Las Transacciones y Convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos, o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendido” (…)

En torno a este punto, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

.-Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional.- Con vista lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida ante este Tribunal.- y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las cláusulas de dicho contrato no son contraria al orden público laboral.- En el presente contrato se refleja en la cláusula segunda, cuarta y quinta el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral en virtud de esa relación que sostuvo con la demandada, hace los cálculos respectivos y desde luego las deducciones que exponen solo las partes tienen conocimiento al respecto.- Igualmente manifiesta por medio de este escrito que los elementos integrantes del salario y el tiempo se servicio prestado le fueron cancelados, sin determinar que salario se tomo en cuenta, y por tanto continua agregando en la cláusula quinta que el monto que aquí se finiquita corresponde a los conceptos que por Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional fueron demandados; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones e indemnizaciones por Enfermedad ocupacional que alega, estando conteste el tiempo de servicio, los conceptos demandados, así como los intereses sobre prestaciones sociales.

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la Homologación al acuerdo transaccional de fecha 04 de abril de 2014, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada. CÚMPLASE. .-

YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


EL SECRETARIO

EXP Nº 3707-14
YDCG/LS.