REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, jueves veinticuatro (24) de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (continuación) en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por el ciudadano: YOJAN ISAAC MEDINA TOLEDO, contra la Entidad de Trabajo MULTIMEDIOS M2, C.A.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos: abogados FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO y RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajos los Nº 140.123 y 103.187, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante según instrumento poder que riela de autos .- Así mismo comparece la profesional del derecho: JULIA JASMIN MONTIEL ROSARIO y JOSE LUIS MANAURE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°.- 124.832 y 133.476, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada Entidad Laboral MULTIMEDIOS M2, C.A., conforme instrumento poder corre inserto a los autos. En este estado como quiera que por cuanto fue juramentada en fecha siete (07) de octubre de 2013, abogada ISBELMART CEDRE TORRES titular de la cedula de identidad V-11.042.658, según oficio CJ-13-3528 proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de septiembre de 2013, designada en esa misma fecha como Jueza Temporal para de cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas con motivo de reposo medico, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Juzgados del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y siendo que en fecha veintitrés (23) de abril del año en curso la Coordinación del Trabajo me designo mediante acta numero 451 a cubrir a la falta temporal Juez de este Despacho DRA. YUDITH GONZALEZ, en virtud del reposo medico otorgado, y tome posesión efectiva del cargo me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Acto seguido la Juez Temporal procede a consultarle a las partes asistente, si tienen alguna causal de recusación en su contra lo cual indicaron no poseer ninguna.- Seguidamente la ciudadana Juez procede a verificar si las partes que fueron citadas a esta continuación comparecieron dejando constancia de la comparecencia del ciudadano JONATHAN MEDIAN TOLEDO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 14.062.038 en su carácter de director general de la entidad de trabajo MULTIMEDIOS M2 C.A. y de la no comparecencia del ciudadano Yohaan Isaac Medina en su carácter de parte accionante. En este estado la ciudadana Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado. En este estado tiene la palabra la representación judicial de la parte accionada quien propuso un monto único de pago sobre el monto demandado ofreciendo a la parte accionante la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), seguidamente la representación judicial de la parte accionante manifestó esta de acuerdo con el monto propuesto por la parte demandada, estableciendo la siguiente forma de pago: un primer pago para el día viernes 16 de mayo de 2014 a las 10:00a.m de la mañana por la cantidad de Bs. 70.000,00, segundo pago para el día lunes 02/06/2014 a las 10:00 a.m. de la mañana por la cantidad de Bs 70.000,00 y un tercer y ultimo pago el día viernes 20/06/2014 a las 10:00 a.m. por la cantidad de Bs. 60.000, para un total de Bs. 200.000,00., lo cual comprende las satisfacción de los siguientes conceptos demandados antigüedad mas intereses, bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades. Este estado el Tribunal procede a la Homologación de la presente transacción el cual tiene carácter de cosa juzgada, dando asi por concluida la presente Audiencia Preliminar, quedando obligada la demandada a cumplir con los pagos acordados en las oportunidades establecidas. Se deja constancia que se corrige el error material del acta de fecha 01 de abril del año de 2014, en la fijación de la continuación de la audiencia en la cual se lee: día jueves nueve (24) de mayo de 2014, a las 10:30 a.m., lo correcto es día jueves veinticuatro (24) de abril de 2014, a las 10:30 a.m. Es todo termino se leyó y conforme. Firman.. Es todo, termino se leyó y conforme firman.-

ISBELMART CEDRE TORRES
JUEZ TEMPORAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
Exp: 3685-13
ICT/LS-