REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, martes veintinueve (29) de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (continuación) en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS LOVERA MENDOZA, contra la Entidad de Trabajo RENAUCAR SERVICIOS, C.A.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron el ciudadano JUAN CARLOS LOVERA MENDOZA identificados a los autos, debidamente asistido por el profesional del derecho JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA inscrito en el I.P.S.A bajos los Nº 68.102,.- Así mismo comparece la profesional del derecho: LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°.- 15.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada Entidad Laboral RENAUCAR SERVICIOS, C.A., conforme instrumento poder corre inserto a los autos.- . En este estado la ciudadana Juez como rectora del proceso, escucha las posiciones de las partes quienes expresan la voluntad de culminar el presente procedimiento, conviniendo de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de cincuenta y dos mil exactos(Bs. 52.000,00) pagándose de la siguientes manera: En el día de hoy mediante cheque de gerencia numero 00037766 girado contra la cuenta 01340035163120210001 a nombre del ciudadano JUAN LOVERA por la cantidad de Bs 46.000,00. Y el monto restante que es la cantidad de Bs. 6.000,00 pagaderos a dos cuotas la primera cuota en el día miércoles 28 de mayo de 2014 por la cantidad de Bs 3.000,00 y la segunda y ultima cuota para el dia lunes 30 de junio de 2014 por la cantidad de Bs 3.000,00 dichas cuotas serán cancelada por ante el Tribunal en las horas de despacho las cuales están comprendidas desde las 8:30 a.m de la mañana hasta las 3:30 p.m. de la tarde, en el entendido de no haber despacho los días anteriormente nombrado será al día hábil siguiente de despacho. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende los siguientes conceptos: 1.- Antiguedad e Intereses, 2.- Vacaciones Fraccionadas, 3.- Bono Vacacional Fraccionado, 4.- Bono de Alimentación y 5.- Intereses Moratorios, que pudieran corresponder al accionante Juan Carlos Lovera Mendoza como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la entidad de trabajo Renaucar Servicios C.A. , reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que cada una se sufragara los honorarios profesionales. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este estado se procede hacer entrega de los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se da por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil Trece (2013). Años 204° la Independencia y 155° de la Federación.
ISBELMART CEDRE TORRES
JUEZ TEMPORAL
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Exp: 13- 3695
ICT/LS-
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