REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


ASUNTO Nº JJ1-2876-11

JUEZ: PAOLA ARAUJO ALVAREZ

MOTIVO: ACCION POR DISCONFORMIDAD.

DEMANDANTE:


IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA PUBLICA DE LA DEMANDANTE: Abg. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.

DEMANDADO:



CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En beneficio del joven (IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (19) años de edad).


TERCERO INTERESADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. DANIEL SALERO, Abogado de libre ejercicio de la profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2345.


DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE : Abg. JANETH VEZGA, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.


REPRESENTACIÓN FISCAL:
Abg. NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.382.102, Fiscal Auxiliar XI (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

I
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, pasa a motivar la sentencia de la demanda que por ACCION POR DISCONFORMIDAD, instauró la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, en contra del CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de la cual se dictó su dispositivo en fecha 24 de abril de 2014, declarándose extinguida la presente causa, por cuanto el beneficiario ha adquirido plena capacidad de goce y de ejercicio, en virtud de que el mismo alcanzó la mayoría de edad, de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que este Tribunal pasa a exponer la motivación del fallo in extenso, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
II De los hechos y actos del proceso.
Consta en fecha 24 de abril de 2014, la celebración de la Audiencia de Juicio del presente asunto, mediante la cual, se hizo presente: la Fiscal Auxiliar XI (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Abg. NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, la Defensora Pública de la parte actora, Abg. YARUMA MARTINEZ y, la Defensora Pública del joven, Abg. JANETH VEZGA. Igualmente, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte accionante, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como, del joven IDENTIDAD OMITIDA, tampoco comparecieron la parte demandada, Integrantes del CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ni la Defensora Delegada del Pueblo del estado Bolivariano de Miranda, ni la Presidenta del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro, ni el Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro, así como tampoco el tercer interesado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. La audiencia se celebró conforme a los parámetros consagrados en el artículo 484 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F 183 al 186).
Consta en el acta de audiencia de Juicio Oral y Público, la intervención de la Fiscal Auxiliar XI (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Abg. NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, mediante la cual manifestó lo siguiente “(…), al momento de analizar las actuaciones obrantes en el presente expediente, observa como punto previo, que al folio 98 cursa la partida de nacimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, que refiere que nació el 25/05/1994, por lo tanto, actualmente cuenta con 19 años de edad, el mes próximo cumple 20, en ese sentido, solicito que se extinga la presente causa (…)” (F. 185)
Así mismo, intervino la Defensora Pública de la parte actora, Abg. YARUMA MARTINEZ, observando lo siguiente: “(…), ciertamente, tal como lo manifestó la Fiscal Auxiliar XI (Encargada) del Ministerio Público, Abg. NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA, el sujeto beneficiario del presente asunto, cumplió la mayoría de edad el 25 de mayo del año pasado, lo que lo hace una persona adulta, libre de su persona, y en consecuencia, no es susceptible de medida de protección, tal como se lee del artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 02 de la misma Ley, que define lo que es niños, niñas y adolescentes, en virtud de esto esta Defensa Pública, en su carácter de Defensora de la parte accionante, está completamente de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, de extinguir el presente procedimiento y archivar el asunto, (…)” (F. 185); adhiriéndose la Defensora Pública del joven, Abg. JANETH VEZGA, al pedimento planteado.
II Derecho aplicable y motivos para decidir.
En el caso de autos, tanto la Fiscal Auxiliar XI (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripciòn Judicial del estado Bolivariano de Miranda, como la Defensora Pública de la parte actora y la Defensora Pública del joven, solicitaron en Audiencia de Juicio se declare extinguida la instancia en virtud que el beneficiario en el presente asunto, IDENTIDAD OMITIDA, ya alcanzó la mayoría de edad, tal como queda evidenciado de la revisión efectuada del acta de nacimiento que corre inserta al folio 98 del presente asunto, correspondiente al referido joven, observándose que el beneficiario ha adquirido plena capacidad de goce y de ejercicio, y en virtud de ello, no existen elementos que le indiquen a esta Juzgadora que haya necesidad de decretar medida alguna, a fin de garantizar la protección integral del beneficiario en el presente asunto, en tal sentido, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias, deben brindarles desde el momento de su concepción.”

De la norma antes transcrita se desprende, que los Tribunales de Protección del Niños Niñas y Adolescentes resultan competentes para conocer de los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 ejusdem, aunado a la circunstancia que, por declaratoria del artículo 356 ibídem, la patria potestad se extingue, entre otros, cuando el hijo o hija alcanza la edad de 18 años.

En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que, habiendo alcanzado los beneficiarios la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto las personas en cuyo favor se inició el proceso alcanzaron la mayoría de edad.
III Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por ACCION POR DISCONFORMIDAD, incoara la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA en contra del CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud que el joven IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (19) años de edad, cumplió la mayoría de edad, y en consecuencia, ha adquirido plena capacidad de goce y de ejercicio. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución, para el cierre del presente expediente y la remisión de sus actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la presente decisión que fueren menester a los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los veinte y ocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
LA SECRETARIA


Abg. YRALY CRIOLLO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la nueve y cincuenta de la mañana. (9:50 a.m.).
LA SECRETARIA


Abg. YRALY CRIOLLO
















Asunto Nº JJ1-2876-11
Motivo: Acción por Disconformidad


PAA/YC/Ma.-