REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000755
ASUNTO : SP21-S-2011-000755

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2013-008051 seguida al presunto agresor ARIAS ARAQUE JAIME HECTOR por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.G.U.H., se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14-02-1971, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ABOGADO, con cedula de Identidad Nº| V.-10.166.652, domiciliado BARRIO el lobo, calle 3 numero 2-78, san Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7817698.

• DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.G.U.H.

• DEFENSOR: Abogado José Remigio Peña, Defensor Privado.




CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Consta en autos Entrevista de fecha 24-02-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente A.G.U.H. venezolana, de 13 años de edad, cédula de identidad N° v.- 26.290.098, quien manifiesta lo siguiente: “… bueno resulta que mi padrastro de nombre JAIME ARIAS, desde que yo tenía seis años de edad el entraba a mi cuarto y cuando yo estaba sola él me empezaba a tocar las partes intimas, cuando me explicaba matemática también me empezaba a tocar los senos y abajo, me decía que yo si estaba buena que le provocaba cogerme, el salía del cuarto desnudo y yo le decía que me respetara que le voy a decir a mi mamá y el me decía dígale porque yo a ella no le tengo miedo, el en varias oportunidades golpeaba a mi mamá y me decía que si yo le contaba algo a mi mamá el la iba a golpear más, a mi me golpeó en una oportunidad porque yo le contesté mal … El siempre me tocaba los senos y me metía los dedos en la vagina, pero nunca me penetró con el pene”.


De igual forma consta Entrevista de fecha 26-04-2011 rendida por la adolescente A.G.U.H. venezolana, de 13 años de edad, cédula de identidad N° v.- 26.290.098, quien manifiesta lo siguiente: “… desde que yo tenía 4 años de edad Jaime Arias quien era mi padrastro abusaba sexualmente de mi tocándome mis partes intimas cada vez que yo me quedaba sola en el cuarto entraba y me manoseaba, en una oportunidad cuando tenía como 6 años a mi mamá le dio taquicardia y el entró a mi cuarto a buscar alcohol y me empezó a manosear, también cuando me explicaba matemática me manoseaba, en una oportunidad yo estaba en la computadora y me quiso forzar para que fuera al cuarto y como yo no quise me agarró por los brazos y me dejó marcada, yo no le decía nada a mi mamá porque el me tenía amenazada y me decía que si contaba algo el le iba a seguir pegando a mi mamá, cuando mi mamá me esperaba afuera de la casa para llevarme al colegio yo cerraba el garage y de repente el salía desnudo mostrándome el pene, todo ocurrió hasta que mi mamá lo sacó de la casa hace dos meses aproximadamente, el siempre me tocaba por encima de la ropa y el se desnudaba, pero yo no aguanté mas esta situación y le conté a mi abuela Carmen Pereira y después a mi mamá ya ahí es donde decidimos denunciarlo y yo me tuve que ir a vivir donde las tías de Jaime ya que ellas sabían que esto estaba pasando desde hace un año, también se metía con mi hermanita de 7 años de nombre J.A., bajándole los pantalones y le decía “ay que culito tan rico” también cuando estábamos en la casa mi prima Helen se estaba bañando y Jaime entró al baño y la vió desnuda y cuando salió me dijo “uy su prima si está buena está como para cogérmela” la última discusión que tuvo con mi mamá Jaime le dijo que había tenido que buscar a una chama de 17 años para no cogerme a mi …”


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscala del Ministerio Público, Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscala del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y demás actuaciones que forman parte de la causa, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del agresor JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE, como autor del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.G.U.H., delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensora; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.


IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al acusado JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.G.U.H., se establece una pena a imponer que oscila entre los dos (02) y seis (06) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE, tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.

En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,


PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14-02-1971, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ABOGADO, con cedula de Identidad Nº| V.-10.166.652, domiciliado BARRIO el lobo, calle 3 numero 2-78, san Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7817698, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.U.H. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el acusado JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14-02-1971, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ABOGADO, con cedula de Identidad Nº| V.-10.166.652, domiciliado BARRIO el lobo, calle 3 numero 2-78, san Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7817698, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.U.H lo que le confiere certeza a los hechos imputado, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.G.U.H., aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------
TERCERO EXONERAR a a JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.











A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

En San Cristóbal, al primer día de abril del año dos mil catorce (2014).

Regístrese, cópiese y Cúmplase,






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


Causa Penal SP21-S-2013-008051.-