REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000113
ASUNTO : SJ21-S-2009-000113


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor MONROY CONTRERAS WALTER OSWUALDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS



Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del Acta Policial de fecha 13 de febrero de 2009, emanada de la Policía del estado Táchira, Comisaría Libertador, donde se plasma la diligencia practicada por los Funcionarios Policiales y Denuncia formulada por la ciudadana SULAMI RIVERA se desprende, que el día 12 de febrero de 2009, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, encontrándose en su residencia, cuando su concubino de nombre WALTER OSWALDO MONROY CONTRERAS, se encontraban tomando licor y se dirigieron a las Lomas a llevar un amigo, luego sostuvimos una discusión y él le lanzó una cerveza por la cara, la agarró a la fuerza y la quiso tirar al piso, luego le propinó varios golpes, y al mismo tiempo la agredía verbalmente, al día siguiente se dirigió al comando a formular la denuncia, y a los pocos minutos se presentó una comisión policial en el lugar de los hechos y practicaron la aprehensión del agresor, quien fue identificado como WALTER OSWALDO MONROY CONTRERAS C.I.V.- 13.351.679, procedieron a verificar los datos suministrados por el Sistema SIIPOL y posteriormente trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta.-

El día 13 de febrero de 2009, la ciudadana SULAMI RIVERA, fue valorada en el Hospital Central, de esta ciudad, por el Médico de Guardia Dr. William J. Sayago L., Médico Cirujano C.I.V.- 15.775.466, C.M.T. 4074, quien dejó constancia en Informe Médico, paciente femenina que refiere recibir agresión física por su esposo, al examen físico presenta hematoma sub-galial en región temporal izquierda, múltiples equimosis y excoriaciones en espalda y miembros superiores.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA lo siguiente: “yo no había vuelto a presentarme, porque estaba trabajando en la capital y no había vuelto para san Cristóbal. Es todo”.

La Defensora Publica Penal Tercera Especializada ABG MICHELLE MOLINA, quien expuso: ““Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo.”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el estaba trabajando en la Capital y no había vuelto para San Cristóbal.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SULAMI RIVERA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 12 de MAYO de 2014, a las 08:30 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.


Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: WALTER OSWALDO MONRROY RIVERA, venezolano, natural de Táriba , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-13.551.679, de 30 años de edad, de, letrado, residenciado sector el Abejal de Palmira barrio calle 1, casa N 4-40, Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira 0426-971. San Benito 7112, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SULAMI RIVERA Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 12 de MAYO de 2014, a las 08:30 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SJ21-S-2009-000113