REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000112
ASUNTO : SP21-S-2013-000112




REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE NICOLAS MENDOZA RINCON venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.502.210, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-09-1980, de profesión Obrero, letrado, residenciado en el Barrio la Guaira, calle principal, casa N° A-9, San Cristóbal, estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA: VILLAMIZAR ANGARITA JISETH

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JISETH CAROLINA VILLAMIZAR.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia Común de fecha 04-1-2013 interpuesta por la ciudadana VILLAMIZAR ANGARITA JISETH CAROLINA por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno yo me presento en este Despacho para denunciar a mi ex concubino de nombre JOSE NICOLAS MENDOZA RINCON porque hoy llegó a la casa donde vivo a llevarle mercado a los niños ya que tenemos dos hijos menores de cinco años, entonces empezó a ofenderme y a decirme que no le estuviera pidiendo plata para los niños y que me pusiera a trabajar porque los gastos tenían que ser compartidos entonces yo le dije que yo estaba buscando trabajo pero que no conseguía entonces empezó a decirme groserías y yo también le contesté, entonces me empezó a empujar y a darme cachetadas yo también le pegué y lo saqué para afuera de la casa y en la calle también me pegó, yo lo que quiero es que el no se acerque más a mi casa y yo veo como me las arreglo con mis hijos, porque estoy cansada de sus malos tratos e insultos. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 04-1-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 2:00 horas de la tarde, se presentó de manera espontánea un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE NICOLAS MENDOZA RINCON, manifestando de la misma manera que había tenido un problema con su concubina JISETH VILLAMIZAR donde la había agredido físicamente, en virtud de los hechos acontecidos el ciudadano antes identificado quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JISETH CAROLINA VILLAMIZAR, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado JOSE NICOLAS MENDOZA RINCON, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE DAVID PRISCO ROMERO, venezolano, con cédula de identidad N° V-19.597.612, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22/07/1961, oficio carnicero, soltero, residenciado en Urb. Los Ceibos, Bloque 11, Apto. 00-04, Planta baja, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA DEL CARMEN MONTILLA RIVAS; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

Prueba Testifical:

1.- Declaraciones que rendirán los Funcionarios Oficial Agregado Placa 2533 Camargo Yoel y Oficial Agregado Placa 3136 Arenas Kerin, adscritos al Centro de Coordinación Policial Norte de la Policía del Estado Táchira, Comandó Colón. 2.- Declaración que rendirá Maritza del Carmen Montilla Rivas.


Prueba Documental:

1.- Acta de Investigación Policial del Centro de Coordinación Policial Norte de la Policía del Estado Táchira, Comando Colón.- 2.- Constancia Médica de fecha 13-12-2012 suscrito por la Dra. Carmen Clavijo C.I.V.- 14.718.661.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA DEL CARMEN MONTILLA RIVAS tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JOSE DAVID PRISCO ROMERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE DAVID PRISCO ROMERO, venezolano, con cédula de identidad N° V-19.597.612, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22/07/1961, oficio carnicero, soltero, residenciado en Urb. Los Ceibos, Bloque 11, Apto. 00-04, Planta baja, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA DEL CARMEN MONTILLA RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 09-04-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima O del Ministerio Público en contra del acusado JOSE NICOLAS MENDOZA RINCON venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.502.210, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-09-1980, de profesión Obrero, letrado, residenciado en el Barrio la Guaira, calle principal, casa N° A-9, San Cristóbal, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JISETH CAROLINA VILLAMIZAR..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE NICOLAS MENDOZA RINCON venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.502.210, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-09-1980, de profesión Obrero, letrado, residenciado en el Barrio la Guaira, calle principal, casa N° A-9, San Cristóbal, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JISETH CAROLINA VILLAMIZAR. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE NICOLAS MENDOZA RINCON venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.502.210, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-09-1980, de profesión Obrero, letrado, residenciado en el Barrio la Guaira, calle principal, casa N° A-9, San Cristóbal, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JISETH CAROLINA VILLAMIZAR. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE NICOLAS MENDOZA RINCON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 23-04-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- llevar 02 mercados cada uno por 300Bs al medarda piñero . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 23-04-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-000112