REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008879
ASUNTO : SP21-S-2013-008879
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: WILLIAN JOSE GARCIA CASTRO, venezolano, natural de la grita nacido el 26/11/1990, con cédula de identidad N° V-21.180.616, de 22 años de edad, soltero, residenciado en SECTOR AGUA DIAS CALLE PRINCIPAL PARTE BAJA CASA S/N LA GRITA , Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado JOSE ECTELIO GOMEZ COLMENARES Defensor Privado
VICTIMA: María Cristina Pedroza Ramírez
FISCALA: ABG. KARINA HERNANDEZ CANDIALES, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; M. C. P. R..
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 25-11-2013 interpuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA PEDROZA RAMIREZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi marido de nombre WILLIAM JOSE GARCIA CASTRO, quien en el día de hoy y bueno desde anoche me viene maltratando verbal, psicológico y fisicamente al punto que en le día de hoy en horas de la madrugada, me golpeó con las manos, esto no es la primera vez que pasa, y aún cuando estaba embarazada él lo único que hacía era pegarme y darme golpes en la barriga, y por eso es que ya no lo soporto mas y vengo a denunciarlo a que se haga justicia, es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 25-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Agua Diaz, calle principal, parte baja, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: GARCIA CASTRO WILLIAM JOSE C.I.V.- 21.180.616 quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; M. C. P. R., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado WILLIAN JOSE GARCIA CASTRO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogado JOSE ECTELIO GOMEZ COLMENARES Defensor Privado manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado WILLIAN JOSE GARCIA CASTRO, venezolano, natural de la grita nacido el 26/11/1990, con cédula de identidad N° V-21.180.616, de 22 años de edad, soltero, residenciado en SECTOR AGUA DIAS CALLE PRINCIPAL PARTE BAJA CASA S/N LA GRITA , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M. C. P. R; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales:
Experto: Dra. Ana Moreno, Médica adscrita al Centro Médico de Diagnóstico Integral de La Grita, del día 25-11-2013. Experto: Freddy Raul Contreras, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita quien suscribió Inspección Técnica N° 587 de fecha 25-11-13. Experto: Freddy Duglas Moncada. Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita quien suscribió Inspección Técnica N° 587 de fecha 25-11-13. Victima: Testimonio de la adolescente M.C.P.R. Funcionarios actuantes: Testimonio de los ciudadanos Freddy Contreras, Duglas Moncada, José Pérez y Reiber González Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M. C. P. R. tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado WILLIAN JOSE GARCIA CASTRO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado WILLIAN JOSE GARCIA CASTRO, venezolano, natural de la grita nacido el 26/11/1990, con cédula de identidad N° V-21.180.616, de 22 años de edad, soltero, residenciado en SECTOR AGUA DIAS CALLE PRINCIPAL PARTE BAJA CASA S/N LA GRITA , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M. C. P. R., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 23-04-2015 a las Nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Obligación de llevar dos mercado por 500 Bs cada uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima O del Ministerio Público en contra del acusado WILLIAN JOSE GARCIA CASTRO, venezolano, natural de la grita nacido el 26/11/1990, con cédula de identidad N° V-21.180.616, de 22 años de edad, soltero, residenciado en SECTOR AGUA DIAS CALLE PRINCIPAL PARTE BAJA CASA S/N LA GRITA , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M. C. P. R..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado WILLIAN JOSE GARCIA CASTRO, venezolano, natural de la grita nacido el 26/11/1990, con cédula de identidad N° V-21.180.616, de 22 años de edad, soltero, residenciado en SECTOR AGUA DIAS CALLE PRINCIPAL PARTE BAJA CASA S/N LA GRITA , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; M. C. P. R..--. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados WILLIAN JOSE GARCIA CASTRO, venezolano, natural de la grita nacido el 26/11/1990, con cédula de identidad N° V-21.180.616, de 22 años de edad, soltero, residenciado en SECTOR AGUA DIAS CALLE PRINCIPAL PARTE BAJA CASA S/N LA GRITA , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; M. C. P. R.. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado WILLIAN JOSE GARCIA CASTRO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 23-04-2015 a las Nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Obligación de llevar dos mercado por 500 Bs cada uno . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha jueves 23-04-2015 a las Nueve (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-008879