REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002585
ASUNTO : SP21-S-2013-002585


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor CONTRERAS VARELA LUIS ALBERTO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 01-04-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Grita, por la ciudadana PEREZ SANCHEZ YULY ESMERALDA quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA, quien es mi concubino y el padre de mi hija menor, el mismo llegó hoy aproximadamente a las 11:50 horas de la noche del día Domingo 31-03-2013 a la casa de mi residencia ubicada en Seboruco, Barrio Santa Rosa N° B- 26 punto de referencia puente Canta Rana vía Principal La Fría, Municipio Seboruco Parroquia Seboruco, en estado de embriaguez y de una patada abrió la puerta principal de la casa ingresando, se fue a discutir con mi papá de 86 años de edad, de esta manera me fui a intermediar entre los dos y en ese momento fue cuando me comenzó a agredir agarrándome del cabello del mismo modo empezó a darme con la rodilla en la cara, yo logré cubrirme el rostro con las manos fue cuando se puso mas furioso y me tomó del cabello golpeándome contra la pared, luego me arrastró de la sala hacia la cocina Riela al y me sacó hasta el porche de la casa en ese momento fue cuando me soltó al ver la comisión policial que se hizo presente y se sentó en un mueble de la casa, posteriormente salí con mis 2 hijas y con mi debido permiso les permití a los Funcionarios ingresar a la casa a detener a mi concubino y nos trasladamos a la Estación Policial La Grita.-

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 01-04-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:45 horas de la noche del día 31-03-2013 se recibió llamada telefónica anónima, por parte de una ciudadana manifestando que el esposo se encontraba en estado de embriaguez y agresivo que temía por su integridad física, de igual manera les informó sobre la dirección de los hechos y de inmediato se trasladaron los Funcionarios Policiales al sitio indicado por la referida ciudadana, al llegar al sitio donde ocurrían los hechos pudieron visualizar los efectivos policiales al ciudadano que se encontraba agrediendo fisicamente a la ciudadana y el mismo al presenciar la Comisión Policial la soltó del cabello, previa autorización los Funcionarios ingresaron al inmueble y efectuaron la aprehensión del ciudadano quien dijo ser y llamarse CONTRERAS VARELA LUIS ALBERTO C.I.V.- 17.528.361, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA lo siguiente: “doctora yo no había venido a la audiencia por que no me han llegado las notificaciones y si he venido a las presentaciones solo que ahora con los problemas que hay he faltado. Es todo”.


La defensa, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el no había venido a las audiencias porque no le habían llegado notificaciones y si se había presentado solo que ahora con los problemas que hay.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULY ESMERALDA PEREZ SANCHEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 24 de MARZO de 2014, a las 11:00 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS ALBERTO CONTRERAS VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.361, de 25 años de edad, profesión albañil, soltero, fecha de nacimiento 24/04/1989, residenciado en Seboruco, Barrio Santa Rosa, N° B-26, punto de referencia Puente Canta Rana, vía principal La Fría, Municipio Seboruco, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULY ESMERALDA PEREZ SANCHEZ Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 24 de MARZO de 2014, a las 11:00 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.


Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2013-002585