REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Abril de 2014
ASUNTO No.: TS-R-0189-14
ACCIONANTE: Interpuso la acción de amparo el apoderado del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.DATOS OMITIDOS, progenitor de la adolescente DATOS O MITIDOS, venezolana, de 15 años de edad.-
DEFENSA JUDICIAL: RAÚL GREGORIO MACHADO GUERRA, Abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el IPSA bajo el No.88482.
PRESUNTO AGRAVIANTE: DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.473.971.
ABOGADA ASISTENTE: ANRGIET FIGUEROA, Abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el IPSA bajo el No.151.263.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
I
En fecha 24.04.14, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Los Teques, cuaderno por apelación interpuesta por el accionante en amparo, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guatire, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de amparo, en fecha 05.02.13 (F.44-1ra pieza).
En fecha 24.04.14, se dictó auto acordando dictar la sentencia respectiva dentro de los 30 días siguientes al 24.03.14, oyendo la Jueza Superior a la adolescente el día de hoy e, igualmente, consignando el accionante diligencia en la que desiste de la apelación y de la acción de amparo (F.45-1ra pieza, 7 y 8-2da pieza).
II
Ahora bien, tal como acredita el libelo presentado por el apoderado judicial del ciudadano DATOS OMITIDOS, escrito en el que, además, asistió a la hija adolescente de éste, DATOS OMITIDOS, interpuso la demanda de amparo invocando la violación de los derechos del progenitor y de la adolescente en su vivienda principal, poseedores pacíficos, de buena fe, en virtud que tenía un hogar constituido con la unión estable de hecho con la hoy fallecida DATOS OMITIDOS, quien acogió a su menor hija DATOS OMITIDOS, como una madre, como si su corazón la hubiese concebido, los tres juntos, habiendo sido declarada la adolescente carga familiar de la fallecida en justificativo evacuado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, Extensión Barlovento, el 17.07.2007. Asimismo, afirmó en la demanda, que presentaba una estabilidad familiar equiparada a la de una relación matrimonial, es decir una sociedad de hecho, extramatrimonial, como típica del concubinato, habiendo adquirido, con el esfuerzo del trabajo de ambos, un inmueble tipo apartamento, el 23.10.2007, colocándolo a nombre de la hoy occisa. Continuó afirmando que, hasta el mes de mayo tenían una vida llena de mucho amor, paz, tranquilidad y felicidad, residenciados en la Urbanización DATOS OMITIDOS, Guarenas, Estado Miranda, habiendo trasladado el 02 de mayo a su compañera de vida al médico, fue hospitalizada durante 02 días, estuvo sin dormir, sin el aseo personal y muy poco comer, comunicándose con DATOS OMITIDOS, solicitándole ayuda para su hermana, quedarse un momento con ella y le respondió que no; que el día 05 de Mayo de 2012, fallece su compañera de vida y mamá afectiva de su hija, por lo que estaban y están pasando por momentos de mucho dolor y tribulación, pero se requieren en tales casos documentos, por lo que acudió con la hermana de la fallecida y una amiga de la hermana al registro Civil, donde dejó que la hermana y la amiga realizaran la declaración del fallecimiento de su concubina, ya que la hermana le dijo que había realizado otros trámites iguales y para el momento se encontraba destruido del dolor y sólo pensaba en la cristiana sepultura de los restos mortales de su compañera, por lo que suscribió donde le indicó aquella, un documento público como testigo, la funcionaria al momento de él firmar no dio lectura al acta y todo lo dicho en dicha acta de defunción fue declarado por la hermana de su concubina. Afirmó también que, posteriormente y dado que la hermana de la de cujus no quiso entregarle una copia, se trasladó al registro y solicitó los libros y al entregarle un ejemplar del acta de defunción, se da cuenta que no aparece en dicha acta como concubino y la dirección que le colocaron como de residencia es la de su mamá y firma como testigo. Igualmente, señaló que los novenarios se realizaron en su residencia, estuvieron los progenitores de la fallecida y amigos, el 17.05.12, en horas de la mañana se apersonaron el padre y dos hermanos de la fallecida, portando objetos contundentes, golpearon la reja, por lo que abrió la puerta y les pregunta qué está sucediendo, momento en el cual es apretado contra la reja, lo obligan a abrir la reja, se le abalanzan y lo sacan del apartamento (F.1 al 11-1ra pieza).
Así, se desprende de lo antes referido, que la pretensión de amparo constitucional se fundamentó en la violación de los precitados derechos, por la acción arbitraria y temeraria del accionante en amparo, sin que pueda un particular aplicar su propia ley, siendo en todo caso el Poder Judicial el competente para ello, invocando, además, la Ley Contra el desalojo y la desocupación Arbitraria de Vivienda, por lo que pretendía la restitución de manera exclusiva en el uso, goce y disfrute del inmueble, por ser su vivienda principal y la de la adolescente. En tal orden de ideas, en esta misma fecha la Jueza oyó a la adolescente, manifestando ésta, entre otros, que no quiere volver a ese lugar, diligenciando su progenitor DATOS OMITIDOS, asistido por la ABG. ARGET FIGUEROA, desistiendo de la acción de amparo y de la apelación, por cuanto el asunto afecta a su hija de manera psicológica y emocional, agregando que la acción no fue realizada por su persona, sino por el apoderado y, además, su persona y su hija están siendo beneficiados a través de la gran Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor, por lo que no desean continuar con la misma, desistiendo de la acción de amparo.
Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé expresamente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
En consecuencia, considerando que los planteamientos del libelo sobre la propiedad del inmueble arriba identificado, se relacionan con la hoy occisa y el ciudadano DATOS OMITIDOS, quien afirmó la existencia de unión concubinaria con quien en vida respondiera al nombre de DATOS OMITIDOS e, igualmente, haber adquirido dicho inmueble con el trabajo de ambos, sin que se invoquen respecto de la adolescente tales derechos de propiedad, inmueble en el cual se señalaba en la demanda residía la adolescente hasta el momento de la muerte de la antes identificada, manifestando ante esta Alzada su deseo de no volver al lugar, habiendo desistido el progenitor de la acción de amparo constitucional por las consideraciones arriba referidas, no encontrándose así comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, pues el desistimiento efectuado por su progenitor en modo alguno lesiona los derechos de su hija, ya que, en orden a la protección del derecho de DATOS OMITIDOS, a contar con una vivienda digna, tal como el ciudadano DATOS OMITIDOS, lo expresó al desistir de la acción de amparo, ambos están siendo beneficiados a través de la Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor, ello con absoluta independencia de los derechos de propiedad que afirmó el accionante en amparo respecto de la vivienda en la cual residía con la fallecida y, por tanto, que se invocan no respecto de la adolescente, sino de su progenitor, motivo por el cual, en consecuencia, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano DATOS OMITIDOS, de la acción de amparo interpuesta por su apoderado judicial por la presunta violación de derechos del precitado ciudadano y de su adolescente hija, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
III
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad No.DATOS OMITIDOS, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del precitado ciudadano, ABG. RAÚL MACHADO.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Expídase a las partes copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
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