REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº: 2As-0324-14
ACUSADO: DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ MÉNDEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
FISCAL: ABG. TERLIA CHARVAL FISCAL VIGÉSIMO NOVENA (29º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JACKSON JOSÉ HERNÁNDEZ MIQUILENA.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUEZ PONENTE: ABG. JOSÉ BENITO VISPO.
Corresponde a esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, extensión Barlovento, conocer del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el profesional del derecho JACKSON JOSÉ HERNÁNDEZ MIQUILENA, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº …, en contra la decisión publicada en fecha 26 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al encausado de marras a cumplir la pena de prisión de diez (10) años por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y penado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, en fecha 09 de abril de abril de 2014, se dio entrada a las presentes actuaciones quedando las mismas signadas bajo el Nº 2As-0324-14, designándose como Ponente al Juez, Abg. JOSÉ BENITO VISPO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 26 de febrero de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, publica el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en fecha 17 de febrero de 2014, al ciudadano DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ MÉNDEZ, en la cual emite el siguiente pronunciamiento:
“(…Omissis…) Así las cosas, este Tribunal Segundo de Juicio, se aparta de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el ABG. JACKSON HERNANDEZ (sic), actuando en su carácter de Defensor (sic) del acusado FERNÁNDEZ MÉNDEZ DARWIN JOSÉ, al declararse abierto el debate oral y público, en sus conclusiones y en su contra réplica, toda vez que señaló que el Fiscal del Ministerio Público, no desvirtuó el principio de presunción de inocencia, ni demostró con el acervo probatorio la responsabilidad penal de su defendido en el delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, sin embargo a criterio de este Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, comprobó con los medios de prueba debidamente incorporados en el debate oral y público, con estricto apego a la legalidad, que se demostró el hecho objeto del proceso como lo es la comisión del delito, así como la responsabilidad penal del acusado FERNÁNDEZ MÉNDEZ DARWIN JOSÉ, por una investigación realizada se tenía conocimientos que el mismo comercializaba con sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (sic), por lo que se practicó el allanamiento en su vivienda, una vez en el sector se le solicitó la colaboración a dos testigos y se procedió al Allanamiento (sic), al llegar a la vivienda se observaron a dos personas masculinas y una de ellas al notar la presencia policial corre a la parte de adentro de la casa y se introduce en una de las habitaciones, la comisión les notifica tanto a la persona que se encontraba en la entrada como a su esposa el motivo de la visita y cuando entran a la vivienda conjuntamente con los testigos, se presenta la persona que momentos antes entró corriendo y se introdujo, esta persona resulto ser DARWIN a quien iba dirigida la Orden de Allanamiento (sic), se procedió a resguardar tanto a las personas como el sitio, y uno de los funcionaros acompañado del Perro Tor (sic), el guía y los testigos comienzan a la inspección de la vivienda, y en la habitación donde momentos antes había salido el sujeto señalado como DARWIN, fue localizada por el Can (sic), en un bolso negro en la esquina de la cama, dentro del bolso se incauto una droga 7 envoltorios de polvo blanco y un envoltorio de semillas y restos vegetales y con dinero, con este resultado se aprehendió a la persona mencionada como DARWIN, conjuntamente con la Droga (sic) incautada y se traslado al procedimiento al Despacho Policial (sic). Dicha sustancia resultó: Muestra A: Fragmento Vegetales (sic) de color pardo verdoso y semilla del mismo color aspecto globuloso: PESO NETO: Ciento Ocho (108) gramos con Seiscientos (600) Miligramos. COMPONENTE: Marihunana (Cannabis Sativa). Muestra B. Polvo de color Blanco. PESO NETO: Veintiún (21) Gramos (sic) con Setecientos (sic) (700) miligramos: COMPENENTE: Cocaína en forma de Clorhidrato. PUREZA: 61.79%, hecho que se demostró, conclusión a la cual arribó este Tribunal, con fundamento a la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, es decir valorando y decantando los elementos de prueba obtenidos por un medio lícito, e incorporados al juicio oral público conforme a los Principios y Garantías (sic), dispuestos en la Norma (sic) Adjetiva Penal Vigente (sic), de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 181 y encabezamiento del artículo 182 eiusdem, es decir, considera que quedó plenamente comprobada la culpabilidad del acusado con las declaraciones de los funcionarios HERNANDEZ (sic) QUINTERO FELIX (sic) GABRIEL, URBANO PEÑALOZA LUIS (sic) ENRIQUE, nieves YANEZ (sic) JESUS (sic) ALBERTO, RAMIREZ (sic) MARTINEZ (sic) FRANCISCO (sic) GOMEZ HERNANDEZ RAUL (sic) ANTONIO, adscritos a la Policía de Miranda, como de los testigos presénciales ciudadanos PEÑA HERNANDEZ (sic) DANIEL JOSE (sic) y MANRIQUE ORLANDO JAVIER, corroborando también con la EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-2888 de fecha 11-02-2013 inserta al folio 118 de la pieza I, y al ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA 9700-130-1822 Nº 9700-048-27 de fecha 01-02-2013 inserta al folio 26 de la pieza I.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Miranda, extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado FERNÁNDEZ MÉNDEZ DARWIN JOSÉ, por ser autor responsable del delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánico de Drogas, en perjuicio de la SOCIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 346 de la norma adjetiva penal vigente. Y ASI SE DECLARA.-
PENALIDAD
1.- El delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánico de Drogas, establece una pena de PRISION DE OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (sic), pena que en definitiva se le va a imponer al referido acusado.
(…)
No se le condena al pago de costas procesales, es decir, se le exonera del pago de las mismas, según lo dispone el artículo 256, ordinal 1º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados guante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Miranda, Extensión (sic) Barlovento, Administrando Justicia en Nombre (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: CONDENA al (los) ciudadano (s) Fernández Méndez Darwin José, (…), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (sic), por la comisión del delito de: TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánico de Drogas, en perjuicio de la colectividad, pena que cumplirá en el Internado Judicial el Rodeo III.
SEGUNDO: CONDENA al (los) ciudadano (s) Fernández Méndez Darwin José, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es; INTEDICCION (sic) CIVIL E INHABILITACIÓN POLITÍCA durante el tiempo de la condena y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA por una quinta parte de la pena una vez que esta termine.
TERCERO: Conforme a lo pautado en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el ciudadano ha sido condenado a una pena igual o mayor de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (sic), se acuerda mantener la Medida Privativa de libertad (sic) y se acuerda como sitio de reclusión en el internado judicial el Rodeo III.
CUARTO: No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto dictada en esta sala (sic) puede ejercerse el recurso de apelación, Siendo las 02:00 horas de la tarde. (…Omissis…)”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del fallo citado, cursivas de esta Superioridad).
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
Este Tribunal Colegiado una vez verificado el presente expediente consta inserto al folio ciento sesenta y ocho (168), acta de juramentación del profesional del derecho JACKSON HERNÁNDEZ, mediante la cual se deja constancia de su condición de defensor privado del ciudadano DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ MÉNDEZ, determinando su cualidad para recurrir ante esta Alzada Penal.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Asimismo, en fecha 14 de marzo de 2014, el JACKSON HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de defensor privado, interpuso recurso de impugnabilidad objetiva, habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, inserto al folio veintisiete (27) de la tercera pieza del presente expediente, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el apelante.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
En el caso que nos ocupa se observa que el recurrente fundamenta su acción en los dos supuestos contenidos en el artículo 444 numeral 2 el cual establece: “El recurso de apelación sólo podrá fundarse en: (…omissis…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (…omissis…)”.
Asimismo el recurrente alega en su escrito recursivo que en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, existe violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita se ANULE la sentencia impugnada y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un juez distinto al que pronunció el fallo; del mismo modo peticiona la admisión del recurso que interpusiere.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente medio de impugnación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JACKSON HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ MÉNDEZ, en contra la decisión publicada en fecha 26 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al encausado de marras a cumplir la pena de prisión de diez (10) años por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y penado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JACKSON HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano DARWIN JOSÉ FERNÁNDEZ MÉNDEZ, en contra la decisión publicada en fecha 26 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al encausado de marras a cumplir la pena de prisión de diez (10) años por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y penado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la audiencia oral para el día MARTES 06 DE MAYO DE 2014, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRESIDENTA
ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
LA JUEZA INTEGRANTE
ABG. PETRA ONEIDA ROMERO
EL JUEZ INTEGRANTE
ABG. JOSÉ BENITO VISPO
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
RPS/POR/JBVL/ar/cl
Causa Nº: 2As-0324-14