REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
Causa Nº: 2Aa-0323-14
IMPUTADO: ÁLVAREZ LARA JOSÉ GUILLERMO
DEFENSA: ABG. ADRIANA REVANALES ARMAS
FISCALÍA: ABG. ANTHONELA BORGES, FISCAL OCTAVA (8ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DELITOS: TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR y AGAVILLAMIENTO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS PROVENIENTE DEL TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
Concierne a este Tribunal Colegiado, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ABG. ADRIANA REVANALES ARMAS en representación del imputado ÁLVAREZ LARA JOSÉ GUILLERMO, contra la decisión dictada en fecha 15-02-2014 por el JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual –entre otras cosas- decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad, en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 4 con las agravantes del artículo 2 numerales 4, 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 415; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 y, AGAVILLAMIENTO tipificado en el artículo 286 todos del Código Penal, respectivamente.
En data 02-04-2014, se le dio entrada a las presentes actuaciones, quedando signadas con el Nº 2Aa-0323-14, designándose como Ponente al Juez ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”
El recurso que nos ocupa fue ejercido con fundamento a lo estatuido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 Ejusdem, no estando incurso en causal alguna de inadmisibilidad de las expresamente previstas en el articulo 428 Ibídem
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
La legitimación de la recurrente ABG. ADRIANA REVANALES ARMAS, se encuentra acreditada en autos tal y como se evidencia en el acta de audiencia de presentación que riela a los folios 59 al 65 ambos inclusive, quien actúa en su condición de defensora privada del ciudadano ÁLVAREZ LARA JOSÉ GUILLERMO.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Se observa que el citado recurso de apelación fue interpuesto en data 20-02-2014, encontrándose en el tercer día del tiempo hábil para ejercerlo, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaría del Tribunal A-quo, el cual riela al folio 104 del presente cuaderno de incidencia, siendo ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CONTESTACIÓN DE APELACIÓN
En data 26-02-2014, se emplazó a la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, quien se dio por notificado en fecha 25-03-2014, interponiendo escrito de contestación en data 28-03-2014.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión emitida por el JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, es recurrible de acuerdo con lo estatuido en el artículo 439, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el recurso fue interpuesto debido a que el mencionado Órgano Jurisdiccional en audiencia de presentación realizada en fecha 15-02-2014 decretó –entre otras cosas- la medida judicial preventiva privativa de libertad, en contra del imputado ÁLVAREZ LARA JOSÉ GUILLERMO.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto y su fundamento está inmerso en una causa legalmente establecida, dentro del respectivo término de Ley y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento. PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ADRIANA REVANALES ARMAS en representación del imputado ÁLVAREZ LARA JOSÉ GUILLERMO, contra la decisión dictada en fecha 15-02-2014 por el JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual –entre otras cosas- decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad, al encausado antes señalado, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 4 con las agravantes del artículo 2 numerales 4, 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; LESIONES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 415; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN GRADO DE COOPERADOR tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 y, AGAVILLAMIENTO tipificado en el artículo 286 todos del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Con relación a las pruebas promovidas por la recurrente, esta Alzada estima que las actas policiales ofrecidas son actuaciones propias de la presente causa, las cuales serán analizadas por este tribunal colegiado al momento de resolver el fondo del presente recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE),
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL JUEZ INTEGRANTE,
ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
RPS/JAAS/JBVL/ari/nm & jgs
Causa Nº: 2Aa-0323-14.