JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, PRIMERO (1º) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° y 155°



Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos DIONICIO LOPEZ SOSA y LIVIA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.587.865 y V-4.679.855, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.624; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANGEL MARIA ACEVEDO RIVAS y JOSE LUIS HERNANDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.411.259 y V-12.301.268, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una vivienda de Ciento Cincuenta y Cinco Metros con Diez Centímetros Cuadrados (155,10 m2) más garaje de Noventa y Cinco Metros con Ochenta y Ocho Centímetros Cuadrados (95,88 m2), y un área de sótano de cincuenta metros cuadrados (50 m2), para un total de construcción de Trescientos Metros con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (300,98 M2); con estructura de concreto tradicional (columnas, vigas y fundaciones), paredes de bloque con friso liso, techo de estructura de concreto, madera y tubular, cubierta de zinc, piso de baldosa de primera y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Estar-porche, cuatro (4) dormitorios, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) cuarto de oficios, una (1) cocina. El baño tiene poceta y lavamanos y está cubierto de cerámica, tiene todos los servicios de luz, cloaca, aseo teléfono y gas.

Dichas bienhechurías se encuentra construida en un lote de terreno propio el cual mide Mil Noventa y Siete Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros Cuadrados (1.097,16 M2), ubicados en área municipal de Quebrada de Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: La Quebrada de Cúa; SUR: Terreno de la Sucesión López Sosa; ESTE: Calle Principal en medio y OESTE: La Quebrada de Cúa. El mismo le pertenece a los solicitantes por compra efectuada a Rosalía Sosa viuda de López, tal y como consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 18 de Agosto de 1997, quedando anotado bajo el número 34, Protocolo 1º, Tomo 11.

Igualmente son contestes los testigos, al aseverar que los solicitantes invirtieron en dicha bienhechuría la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: DIONICIO LOPEZ SOSA y LIVIA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.587.865 y V-4.679.855, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías plenamente descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio LUZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.624.

Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Abg. Llasmil colmenares Vásquez.



Se hará como ha sido acordado.



La Secretaria,


Abg. Llasmil colmenares Vásquez.





Exp. N° TS-2459-14
Jo.-