JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIEZ (10) DE ABRIL DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MORELA RAMONA RODRIGUEZ DAVID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.579.690, debidamente asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 18 de Marzo del 2014, por los ciudadanos: CHRISTINA YURANGELA HURTADO GIL y LUIS ALBERTO CASTRO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.279.805 y V-15.646.161, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Sobre un terreno propiedad de la solicitante ciudadana MORELA RAMONA RODRIGUEZ DAVID, según consta de documentos debidamente Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomo Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 27-6-2011, anotado bajo el Nro. 2011.6141, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 236.13.10.1.3990 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; 15-8-2013, bajo el Nro. 2011.6141, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 236.13.10.1.3990 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, así como de documento de División Protocolizado en fecha 16-10-2013, anotado bajo el Nro. 20, folios 110 del Tomo 31 del Protocolo de Transcripción del año 2013, dicho lote de terreno es denominado LOTE Nro. A, situado en el Parcelamiento El Bosque del Sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (118,37 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 5,11 metros que parte desde el Punto P-1 hasta llegar al punto P-2 con coordenadas ESTE 730577,43 730582,53 NORTE 1127451,12 1127450,77 con vía de penetración; SUR: En una línea recta de 6,41 metros que parte desde el punto P-8 hasta llegar al punto P-7 con coordenadas ESTE 730575,07 730581,35 NORTE 1127431,10 1127429,80 con terrenos de Michele Ferro De Lisa; ESTE: En una línea recta de 21,01 metros que parte del punto P-7 hasta llegar al punto P-2 con coordenadas ESTE 730581,35 730582,53 NORTE 1127429,80 1127450,77 con terreno de Morela Ramona Rodríguez David y OESTE: En una línea recta de 20,16 metros que parte desde el punto P-8 hasta llegar al punto P-1 con coordenadas ESTE 730575,07 730577,40 NORTE 1127431,10 1127451,12 con terreno de Inversiones 35550 C.A, el referido inmueble se encuentra inscrito bajo la cedula catastral 9.014.

Que sobre el mencionado lote de terreno la solicitante ciudadana MORELA RAMONA RODRIGUEZ DAVID, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 Mts2), a base de columnas y fundaciones de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de acerolit y piso de cemento y presenta las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) pasillo y un (1) lavadero, asimismo la referida bienhechuría consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas. Invirtiendo la solicitante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en su construcción tanto en materiales como en mano de obra.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana MORELA RAMONA RODRIGUEZ DAVID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.579.690, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario.


Provéase lo conducente.

LA JUEZ



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES

Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.


LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES.
JG/LLC/CESAR.-
TS-2463-14.