REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º Y 154°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE Nº 1728-14.-


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: DR. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: DR. JOSE TRUJILLO. DEFENSOR PUBLICO PRIMERO (AUXILIAR) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO TEMPORAL: ABG. JUAN BLANCO.

En el día de hoy, DOCE (12) de ABRIL dos mil catorce (2014), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA

El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencia y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario Temporal verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, el adolescente investigado y la Defensa Pública.
Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
Una vez realizada estas aclaratorias el JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone que estando en la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realiza la presentación del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad. Seguidamente, procede a narrar de forma sucinta y detallada los hechos plasmados en el Acta, las cuales dan pie al presente procedimiento. Observadas las actuaciones policiales, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículo 149 de LA Ley Orgánica de Drogas, y por cuanto dicho delito comporta como sanción definitiva la privación de libertad, solicita se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, pide se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó al adolescente si desea rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si, voy a declarar, todo eso que dice el señor fiscal que tenia yo eso no lo tenia yo, todo eso me lo sembraron a mi, yo tengo una hija que tiene 6 meses y estaba enferma y yo salí a la farmacia a comprarle un medicamento y cuando iba saliendo me pararon así mismo en cholas como ando porque yo iba para ahí mismito a la bodega, mi hija esta enferma como de diarrea, y saliendo me pararon unos policías que estaban de civiles, y me pidieron la cedula y como vieron que me estaba presentando me pusieron eso ahí pero yo no tenia nada de eso, y los tickets de presentación que yo los tenia todos ellos me los botaron todos, es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Publico, esta Defensa invoca los artículos 44 y 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 8 y el 9 del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, se opone a la precalificación fiscal dada en sala por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para considerar que mi representado es autor o participe del hecho que se le imputa, ya que no consta en experticia Toxicologíca ni botánica que determinen fehacientemente la calidad, cantidad y pureza de la presunta droga, en cuanto a los hechos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aprehendieron a mi defendido se evidencia que no existen testigos que avalen dicha actuación policial para que así se origine el medio de convicción, por todo lo expuesto solicito a este Tribunal que se continúe por la causa del procedimiento ordinario y visto ciudadana juez, que mi representado trabaja, tiene residencia fija, el cual no representa un riesgo de evasión al proceso, solicito le sea acordada su libertad plena e inmediata, o en caso contrario una medida cautelar de posible cumplimiento como es la prevista en el articulo 582 de la LOPNNA literal “C”, es todo”.
Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, establecido en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente investigado deberá presentar dos o mas fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de OCHENTA Y CINCO (85) UNIDADES TRIBUTARIAS dichos fiadores deberán consignar Constancia de Buena Conducta; Constancia de Residencia, Copias de Cedulas de Identidad, Constancias de Trabajo y Recibos de Pago, que evidencien el sueldo devengado por dichos ciudadanos; previos requisitos, una vez consignados, serán verificados por Secretaría. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso, dirigida al Director del SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal.- QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (04:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,


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Abg. Manuel Bernal Abg. José Trujillo




El Imputado


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PI______ PD______








El Secretario Temporal


Abg. Juan Blanco





Exp. Nº 1728-14.-
Pao.-