REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º Y 155°

AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO

EXPEDIENTE N° 1729-14

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DR. MANUEL ORANGEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DR. JOSE TRUJILLO, DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIO TEMPORAL: ABG. JUAN O. BLANCO.

En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil catorce (2014), siendo la una de la tarde (1:00 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando como Juez de Control de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y encontrándose en rol de guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia para que sea oído el imputado: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal y el joven adulto investigado así como el Defensa Público. Acto seguido, se ordena el inicio del acto, previa advertencia a los presentes de la importancia del mismo, así como de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral para oír al imputado, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los mismos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se realiza la presentación ante este Despacho, en función de guardia, a los fines de garantizar el contenido del artículo 49 del Texto Constitucional, al joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), indocumentado en este acto pero dijo ser titular de la cédula de Identidad Nº V-19.770.791, en virtud que el mismo fue aprehendido en fecha 11 de abril de 2014, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda, por las adyacencias del terminal de pasajeros de Ciudad Lozada, en la parada de la rutas Santa Teresa – Caracas, quienes observaron a un ciudadano a quien procedieron a darle la voz de alto con la finalidad de verificar su identidad y una vez cumplido lo indicado por parte del ciudadano, procedieron a realizarlo la inspección corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalística, seguidamente procedieron a verificar al ciudadano a la través del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), siendo indicado por el funcionario de guardia que dicho ciudadano presenta una solicitud por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes Extensión Barcelona Anzoátegui, por la LOSSEP, número de oficio 168 de fecha 29-11-2010, según expediente BP01-D-2008000217, Estado de captura: Dejada sin efecto la Solicitud. En vista a los hechos, los funcionarios procedieron a trasladar al dicho ciudadano hasta la sede del Comando Policial donde quedó identificado como el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), presente en esta Sala de Audiencia. Por lo antes expuesto, esta Representación Fiscal solicita sea remitida la presente causa al Tribunal competente;, a los fines que le gestionen por ante el SIIPOL, el cambio de estatus del joven adulto en dicho Sistema, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración alguna en el presente acto y al efecto manifestó: “Cedo la palabra a mi defensor, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Esta Defensa, una vez escuchada la Representación del Ministerio Público, solicita a este digno Tribunal que tramite todas las diligencias pertinentes a los fines de que este caso sea remitido a su Tribunal de origen, a saber el Juzgado de Ejecución - Sección Adolescentes Extensión Barcelona con sede en el Estado Anzoátegui. Ello a los fines que le gestionen por ante el SIIPOL, el cambio de estatus del joven adulto en dicho Sistema, y asimismo esta defensa solicita se mantenga la Libertad Plena de mi defendido. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, y en especial la del joven adulto investigado que ejerció su derecho a ser oído, por cuanto se observa que los hechos que dan motivo a la presente Audiencia es la orden de captura librada por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes - Extensión Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), en consecuencia se declina la competencia para que continúe conociendo de la misma el Juzgado de la causa, por lo que se ordena remitir original, estas actuaciones al prenombrado Tribunal. Ahora bien, por cuanto se puede verificar Reporte del Sistema, que efectivamente la medida que pesa sobre el imputado de autos se encuentra sin efecto, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), para lo cual se ordena librar Boleta de Egreso. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos de la tarde (02:00 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,


__________________________ ___________________
Dr. Manuel Orangel Bernal H. Dr. José Trujillo.



El Joven adulto,

________________________
(IDENTIDAD PROTEGIDA).


PI PD
El Secretario Temporal,


Abg. Juan O. Blanco.