REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, (13) de Abril de 2014.-
203° y 154°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1731-14.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. JOSE TRUJILLO, DEFENSOR PUBLICO 1ERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JUAN BLANCO
Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-00620-2014, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incursas en la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, la misma fue celebrada en los siguientes términos:
La JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone que estando en la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realiza la presentación del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA. Seguidamente, procede a narrar de forma sucinta y detallada los hechos plasmados en el Acta, las cuales dan pie al presente procedimiento. Observadas las actuaciones policiales, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita se le imponga adolescente las medidas cautelares previstas en los literales “B”, “C” y “D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, pide se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…No, le cedo la palabra a mi defensor, es todo…”.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “…Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Publico, esta Defensa invoca los artículos 44 y 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 8 y el 9 del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, se opone a la precalificación fiscal dada en sala por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para considerar que mi representado es autor o participe del hecho que se le imputa, ya que no consta en experticia Toxicologíca ni botánica que determinen fehacientemente la calidad, cantidad y pureza de la presunta droga, en cuanto a los hechos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aprehendieron a mi defendido se evidencia que no existen testigos que avalen dicha actuación policial para que así se origine el medio de convicción, por todo lo expuesto solicito a este Tribunal que se continúe por la causa del procedimiento ordinario y visto ciudadana juez, estudia primer año de bachillerato, no presenta conducta predelictual, su representante legal se encuentra presente en sala, tiene residencia fija, el cual no representa un riesgo de evasión al proceso, solicito le sea acordada su libertad plena e inmediata, o en caso contrario una medida cautelar de posible cumplimiento como es la prevista en el articulo 582 de la LOPNNA literales “B” y “C” , es todo…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por el presunto delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda para el adolescente investigado, la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “E” del Artículo 582 de la LOPNNA consistiendo la primera en que el adolescente quedara bajo el cuido y vigilancia de su representante legal presente en sala, la segunda consiste en que el adolescente quedara bajo presentaciones periódicas por un lapso de tres (03) meses, una (01) vez por semana, por ante el Juzgado del Municipio Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy – Estado Miranda, y por ultimo que el adolescente no deberá concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso, dirigida a la Guardia Nacional del Pueblo, Destacamento Sur – Segunda, Compañía Cúa Nueva, Ocumare del Tuy Estado Miranda. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temporal
Abg. Juan Blanco
EXP: 1731-14.-
JG/JB/Pao.-