REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1733-14.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. VERONICA PETER. FISCAL AUXILIAR 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA: Abg. MARLLURY ACOSTA, DEFENSORA PÚBLICA 4° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIO TEMPORAL: ABG. JUAN BLANCO.-
En el día de hoy, (14) de ABRIL de dos mil catorce (2014), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada por este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA
El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Público. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita al Secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública, el investigado y su progenitora, ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
Una vez realizada estas aclaratorias el JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone que estando en la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realiza la presentación del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad. Seguidamente, procede a narrar de forma sucinta y detallada los hechos plasmados en el Acta, las cuales dan pie al presente procedimiento. Observadas las actuaciones policiales, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como el delito de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto dicho delito comporta como sanción definitiva la privación de libertad, solicita se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, pide se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa.
Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando estos haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si, hace ocho días me robaron mi moto en terrazas de Río Tuy, estuvieron llamando y me pidieron rescate, cinco mil bolívares, yo fui, me dijeron vamos a vernos en el cementerio, primera vez que me bajaba ahí, dure como una hora ahí, llegaron en una moto, el chamo se frena y empezamos hablar y el me pedía el rescate pero cuando estábamos hablando venia la policía, el chamo busco de acelerar la moto y choco contra la acera y se cayo y arranco a correr cuando venían los policías y los policías los persiguen y los paran y el empezó a pegar grito que lo querían robar, nos quedamos ahí parados, el muchacho que me había prestado el dinero y yo, y los policías nos agarraron y nos empezaron a dar golpes con los mismos cascos que nosotros teníamos, esos cascos los teníamos para cuando nos regresaran la moto irnos con los cascos, la chama que estaba en la moto con el muchacho empezó a gritar que nosotros teníamos una pistola y que lo estábamos apuntando y la gente que estaba ahí les decía que era mentira pero no les creyeron y me agarraron por el cuello y me montaron en la patrulla y me llevaban al comando y allá me metieron en el calabozo y me empezaron a preguntar por una pistola que ni siquiera se, y a las 6 del otro día nos levantan y que mire párense que les vamos a tomar unas fotos, me pusieron viendo hacia una pared a mi y al chamo nos toman la foto y como a la hora nos sacan de ahí para la PTJ en Ocumare y cuando vamos en la camioneta el tipo nos dice mira esta es la pistola que le vamos a poner a ustedes, una pistola grande una escopeta, y después nos pusieron fue a poner las huellas y me trajeron para acá y al mayor lo dejaron en el circuito, es todo”.
Acto continuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Vista las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Publico, la declaración de mi defendido, observa la Defensa que en el presente caso no hay testigos hábiles y contestes que avalen el procedimiento policial al ,omento que los funcionarios policiales le realizan inspección corporal a mi defendido, circunstancia importante para que una investigación concluya en una acusación formal y seria, es por lo que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por el delito de robo agravado, delito el cual rechazo la precalificación fiscal, es por ello que en base a la presunción de inocencia, afirmación de libertad que le asiste al mismo solicito su libertad o en su defecto una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por la ciudadana fiscal, si este Tribunal decide acoger la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, pido que al momento de acordarla, las Unidades Tributarias sean de posible cumplimiento, es todo”.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública, este Tribunal se NIEGA la misma; y en consecuencia, acuerda la medida cautelar establecida en los literales “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente deberá presentarse periódicamente por un lapso de tres (03) meses, una (01) vez por semana, por ante este Juzgado por ultimo que el adolescente no deberá concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Abg. Verónica Peter Abg. Marllury Acosta
El Investigado
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PI PD
Progenitora
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El Secretario Temporal
Abg. Juan O. Blanco M.
EXP: 1733-14.-
JG/JB/Pao.