JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DOS (2) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 155°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos TRINA SANCHEZ y PEDRO JOSE GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.014.518 y V-5.517.248, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO SILVA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 184.576, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de PETER JOSE GIL SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portó cédula de identidad N° V-20.279.376; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LERWI MAIRIN MATA y MARIA ESPERANZA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.820.180 y V-5.515.043 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos TRINA SANCHEZ y PEDRO JOSE GIL son los Unicos y Universales Herederos del De Cujus PETER JOSE GIL SANCHEZ.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: TRINA SANCHEZ y PEDRO JOSE GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.014.518 y V-5.517.248, en su condición de Padres, se considere ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de PETER JOSE GIL SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portó cédula de identidad N° V-20.279.376; quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abg. MIGUEL ANTONIO SILVA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 184.576 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.

Se hará como ha sido acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES VÁSQUEZ.
Exp. Nº UUH-2457-14
JG/LLC/CESAR