REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (26) de Abril de 2014.-
203° y 154°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1736-14.-

JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARLLURY ACOSTA, DEFENSORA PÙBLICA 3ERA (auxiliar) DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
SECRETARIO TEMPORAL.: ABG. JUAN BLANCO.


Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15DPIF-F17-00678-2014, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incursas en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone que estando en la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realiza la presentación del adolescente, de la siguiente manera: “…Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo, el día 24-04-2014, cuando siendo aproximadamente las 09:35 horas de la mañana de ese día, funcionarios policiales se encontraban de patrullaje, momento en que reciben llamada radiofónica desde su comando donde le informaron que ellos habían recibido una llamada telefónica por parte de una ciudadana con timbre de voz femenino la cual no quiso identificarse por temor a represalias, la misma indico que en el sector 23 de enero se encontraban tres ciudadanos portando armas largas, en virtud de ello constituyeron una comisión y se trasladaron al lugar antes mencionado, una vez en el sector 23 de enero de Santa Lucia, pudieron constatar que efectivamente se encontraban tres ciudadanos portando armas largas, y los mismos al percatarse de la presencia policial accionaron sus armas en contra de los funcionarios, ellos se vieron en la necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento originándose un intercambio de disparos y una persecución en caliente, cuando en pocos metros mas adelante le dieron captura a uno de los ciudadanos, y procedieron a realizarle la inspección de personas logrando incautarle en la mano derecha un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, elaborada en metal de pavón negro, con dos empuñaduras elaboradas con el mismo material, contentiva en su interior de un cartucho sin percutir marca zaga, calibre 12mm, y en el bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda que portaba para el momento, le incautaron la cantidad de seis cartuchos sin percutir de la misma marca y el mismo calibre, procediendo a identificarlo como IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad, en vista de ellos le impusieron de sus derechos, trasladándolo al centro de coordinación policial y una vez allí notifican al Ministerio Publico de lo ocurrido; es por ello que la Vindicta Publica precalifica el hecho como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO establecido en los artículos 276 y 277 ambos del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Articulo 218 del Código Penal, es por ello que el Ministerio Publico solicita al Tribunal lo imponga de las medidas contenidas en los literales “B” “C” y “E” del articulo 582 de la LOPNNA, y por último, pide se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa…”


DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…No, le cedo la palabra a mi defensora, es todo…”.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “…Esta Defensa una vez oída la exposición del Ministerio Publico, y haber leído las actas policiales considera la misma que los elementos no son suficientes para acreditar la responsabilidad de dicho delito a mi defendido, toda vez que no existen testigos presenciales del procedimiento policial, es por ello que en base de la presunción de inocencia y de libertad que le asiste al mismo y tomando en cuenta que no presenta conducta predelictual, que se encuentra su representante legal en sala, solicito la libertad del mismo, en caso contrario, solicito que la medida establecida en el articulo 582 literal “B”, ya que se encuentra su representante en esta audiencia, es todo…”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO establecido en los artículos 276 y 277 ambos del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Articulo 218 del Código Penal, los mismos se ACOGEN por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación que el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la primera en que el adolescente investigado deberá presentarse por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana y por ultimo, el adolescente no deberá concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado queda bajo el cuidado de su representantes y se compromete a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. SEXTO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Temporal


Abg. Juan Blanco





EXP: 1736-14.-
JG/JB/Pao.-