REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1738-14


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL, Fiscal Auxiliar 17ma Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. MARLLURY ACOSTA RIVERO, Defensora Público 3º Auxiliar del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JUAN BLANCO.

En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de ABRIL de 2014, siendo las cuatro y diez de la tarde (04:10 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando en función de CONTROL y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA; por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita sea verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública y el adolescente.- Seguidamente se les advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales que la ley exige. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, en virtud quien fue aprehendido por funcionarios policiales de la Policía Municipal de Paz Castillo en fecha 25 de abril de 2014, cuando siendo aproximadamente las nueve horas de la mañanaza de ese mismo día los funcionarios policiales realizaban patrullaje por el sector El Alto de Soapire de Santa Lucia del Tuy, momento en que reciben llamada de la central radiofónica donde les indicaron que habían recibido llamada telefónica por parte de un ciudadano que no quiso suministrar sus datos por temor a futuras represalias informando que en el sector El Cardenal Tereseño, en la entrada adyacente a la Iglesia Cristiana del Alto de Soapire un grupo de personas tenían capturado y querían linchar a un adolescente el cual había despojado de sus pertenencias a tres ciudadanas en una de las paradas de camionetas del sector. Por tal motivos de trasladaron al sitio y fueron abordados por las victimas las mismas indicaron que habían sido robadas y despojadas de sus pertenencias por dos adolescentes y del cual uno de ellos se encontraba sujetado por la muchedumbre y el otro había logrado huir por tal motivo los funcionarios dialogaron con la comunidad que les hicieran entrega del adolescente en conflicto ya que e mismo presentaba una contusión en el ÁREA de la frente y se encontraba sangrando , los mismos accedieron y una vez los funcionarios policiales en manos del adolescente le realizaron la inspección de personal no logrando incautarle objeto de interés de criminalístico y lo identificaron como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad. Así mismo lo impusieron de sus derechos como imitado e igualmente los funcionarios solicitaron apoyo policial para el traslado del procedimiento al comando policial y con la premura del caso trasladar al adolescente aprehendido al Hospital Razzetti de Santa Lucía donde fue atendido por el galeno de guardia quien emitió el respectivo informe y asimismo lo trasladaron al Centro de Coordinación Policial donde notificaron al Ministerio Público. Observando la actuación policial el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, igualmente y en virtud a ello el Ministerio Público solicita a los fines de garantizar la prosecución del proceso la aplicación de la medida cautelar contenida en el literal G) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a la regla del procedimiento ordinario, es todo”.

Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tienen como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó: “Yo voy hablar, yo venía con mi mujer de un velorio como a las 4:30 de la mañana porque le estaban dolores en la barriga porque esta embarazada, paramos un taxi y este nos cobro doscientos bolívares para dejarnos en la entrada de El Alto de ahí íbamos subiendo cuando volteo vienen dos sujetos caminando rápidamente y le digo a ella vamos apurar el paso y cruzamos y subimos y llegamos a mi casa en el apartamento, ella se cambio y de ahí nos fuimos al hospital entonces me toca la puerta un chamo y me dice que si le había robado a la esposa de él y le dije que no que mas bien yo venia de un velorio con mi esposa, cuando el chamo me amenazo y me dijo que me iba a matar y que tenía que aparecer todo. Baje asustado hablar con un amigo de èl para que este hablara con él y le diga que yo no tengo nada que ver en eso y el chamo se llegó en una moto con otro chamo mas y se bajo de la moto y agarró el caso de la moto los conozco de vista, al voltear el casco me lo pego por la cara me desmaye al momento y al momento me pare y me fui corriendo para el apartamento de mi amiga CAROLINA, y le dije que llamara a la policía , un taxi porque me siento mal, porque estaba sangrando mucho, ENTONCES ELLA LLAMO Y LLEGO LA POLICÍA Y ELLOS ME LLEVARON A UN CDI Y ME AGARRARON LOS PUNTOS Y DE ALLI ME LLEVARON PARA OCUMARE PORQUYE ESTABA DETENIDO, mi familia estaba conmigo cuando me sacaron que me iban a llevar para el circuito pero no les dijeron que me iban a traer acá porque no sabían que yo era menor, ellos tienen mi cedula y todos mis papeles, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “La defensa rechaza la precalificación Fiscal y considera que la única víctima en este caso es mi defendido ya que presente una grave herida a nivel de la frente es por ello que pido a este Tribunal solicite la practica inmediata de una medicatura forense y envíe las resultas a la Fiscalía 22 a fin de que se investigue dicho delito y se determine la participación de los culpables. A mi defendido no le fue incautado al momento de su revisión corporal ningún objeto de interés criminalístico, a pesar de que una de las víctimas en las actas de entrevista manifiesta que dicho adolescente le quitó dos mil quinientos bolívares y no consta en las actas policiales que al adolescente se le haya incautado dicho dinero así como tampoco se le incautó ningún tipo de objeto de interés criminalístico. Es por ello, que en base de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, solicito se le otorgue su libertad. Es todo”.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del código Penal, igualmente, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ahora bien, vistas las solicitudes del Ministerio Público referente a la Medida cautelar prevista en el literal g) referida a la CONSTITUCION DE FIADORES así como la realizada por la Defensa Pública, referida a la LIBERTAD de su asistido, este Tribunal se APARTA de las mismas y en su lugar considera procedente en este caso imponer al referido adolescente imponerlo de la MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA contenida en el literal c) ejusdem, consistiendo esta en: Que el Adolescente deberá presentarse ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Lucía, una vez a la semana por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día LUNES 05-05-2014 a las 9:00 a.m. Dándose así por satisfecha la prosecución del proceso. CUARTO: Ahora bien en cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Pública, sobre la práctica el Reconocimiento Médico Forense para que se determine el tipo de lesiones que presenta el mismo, el Tribunal acuerda oficiar al CICPC – Sub Delegación de Ocumare del Tuy, a los fines que practiquen dicha diligencia y remitan las resultas al Tribunal de la causa a los fines que las remita a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y cuarenta de la tarde (04:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,



Dra. Josefina Gutiérrez

El Investigados,


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PI: PD:




Fiscal, El Defensor Público,


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Abg. Manuel Orangel Bernal Abg. Marllury Acosta Rivero



El Secretario Temporal,


Abg. Juan Blanco
JG/Bet.-
EXP: 1738-14.-