JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (29) DE ABRIL DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos JOSE ARTURO PEÑALVER RODRIGUEZ y MONICA MARIA CASTAÑO DE PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.225.403 y V-13.694.284, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO ENRIQUE MANOSALVA C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 107.196, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (18) de marzo del 2014, por los ciudadanos: MILDRED ARGENTINA TORIBIO DE DELGADO y YIXZI BERNARDA SOJO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.394.209 y V-6.522.082, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
Los ciudadanos, JOSE ARTURO PEÑALVER RODRIGUEZ y MONICA MARIA CASTAÑO DE PEÑALVER, después de haber adquirido por medio de Crédito Hipotecario con la Entidad Financiera Fondo Común antigua entidad de ahorro y préstamo, hoy Banco Fondo Común, Banco Universal, una parcela de terreno distinguida con las siglas A-999 y la casa sobre ella construida, situado todo el inmueble en la Manzana A, de la Urbanización Lecumberry, situada en Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, según consta en documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del distrito Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de junio de 1991, el mismo quedo registrado bajo el Nº 1, Protocolo Primero, Tomo 8, de los derechos causados según planilla Nº 055952. Cuyas medidas, linderos y demás características constan en el documento de parcelamiento, la parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 m2), por su parte la casa tiene un are aproximada de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (79,88 m2); consta de sala – comedor con lámparas decorativas, cocina empotrada, tres (03) dormitorios con puertas de madera entamboradas, closet y lámparas decorativas y dos (02) baños con duchas, lava manos con grifería y water – clock, piso y paredes de cerámica decorativas. Le han hecho mejoras en piso y paredes y han construido con dinero proveniente de su propio peculio y a sus únicas expensas en la dirección antes mencionada, las siguientes bienechurias: paredes de bloques totalmente frisados y alrededor de toda la casa con rejas decorativas, acondicionaron un estacionamiento para dos (02) vehículos, piso de terracota decorativa, un (01) porche, jardinería con plantas florales, construyeron una (01) habitación – dormitorio, un (01) baño, una (01) sala – estar, piso de cerámica decorativa, escaleras de concreto que conducen al piso dos, esta construido con paredes de bloques totalmente frisadas con textura lisa de lujo, el piso es de cerámica decorativa, ventanas con rejas decorativas, y en dicho piso se encuentran distribuidos una (01) sala de estar, dos (02) habitaciones – dormitorio, un (01) baño con todos sus implementos (ducha, lavamanos y water – clock), piso y paredes de cerámica decorativa, el techo es totalmente amachambrado, dichas mejoras tienen un área aproximada de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (128,92 m2), lo que sumado a los metros de construcción anteriores da un total de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (208,80 m2). Todo según Cedula catastral Nº 6.409 debidamente emitida por la Oficina de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, de fecha 18-12-2013, y esta comprendido todo el inmueble dentro de los linderos, medidas y demás especificaciones siguientes: NORTE: en veinte metros (20,00 m2), con parcela Nº 998; SUR: en veinte (20,00 m2) con parcela Nº 1000; ESTE: en diez metros (10,00 m2) con avenida oeste 3 y OESTE: en diez (10,00 m2) con parcela Nº 996. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de cero coma ochenta y una milésimas por ciento (0,081%) en relación al valor total del área destinada a la venta de la Urbanización. Ahora bien, en la mencionada construcción de las bienechurias antes descritas, los ciudadanos JOSE ARTURO PEÑALVER RODRIGUEZ y MONICA MARIA CASTAÑO DE PEÑALVER, han invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00), en materiales, planos y mano de obra empleada, que pagaron los ciudadanos antes mencionados con su dinero propio, y nada adeudan por concepto de dicha construcción.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos JOSE ARTURO PEÑALVER RODRIGUEZ y MONICA MARIA CASTAÑO DE PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.225.403 y V-13.694.284, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho PEDRO ENRIQUE MANOSALVA C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 107.196 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Acc.,
Cesar Moreno
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
El Secretario Acc.,
Cesar Moreno
JG/Pao.-
TS-2454-14.-
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