JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°

SOLICITUD Nº TS-2466-14.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por la ciudadana: VERONICA LISBETH PEREZ DE ZIEGLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.299.341, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, ciudadana María Teresa Manzano Jiménez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.283, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
Alega la solicitante que es propietaria de un lote de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en la población de Cúa – Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas, en fecha 28-07-2006, anotado bajo el Nº 36, folios noventa y seis (96) al trescientos uno (301), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 2006, midiendo dicho terreno DOS MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.045 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. En una línea recta que parte del punto A hasta el punto A1 en una longitud de 28,11 metros con calle que es su vía de penetración y terrenos que son o fueron de AGROMARIN C.A., SUR: En una línea recta que parte del punto B-1 hasta el punto B en una longitud de 22,89 con terrenos que son o fueron de Zenobia Pérez de Rodríguez; ESTE: En una línea recta que parte del punto B hasta el punto A en una longitud de 104.00 metros de terrenos que son o fueron del señor Ortega Tamayo y OESTE: En una línea recta que parte del punto B-1 hasta el punto A1 en una longitud de 80,54 metros con terrenos que son o fueron de AGROMARIN C.A., inscrito con cédula catastral Nº R-532.


Ahora bien, de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LAURA MARISELA ZAMORA DIAZ y GERMAN RODRIGUEZ CASTILLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.477.382 y V-3.225.230, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana VERONICA LISBETH PEREZ DE ZIEGLER, antes identificada; construyó a su solas y únicas expensas en el terreno antes señalado unas bienhechurías constituidas por: una (1) casa que tiene un área de construcción de CINCO METROS (5m) de ancho por DIECIOCHO METROS (18m) de largo, a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo de platabanda decorado con DRYWALL piso de porcelanato, y consta de las siguientes dependencias: un (1) cuarto con ventana de madera y vidrio de vitral con reja de hierro macizo, un (1) baño, con ducha hidromasaje, una (1) sala comedor, con ventana de madera con reja de hierro macizo, una (1) cocina con un (1) mesón de mármol y una columna decorativa de concreto, una (1) puerta principal de seguridad, un (1) porche con piso de cemento y caico, tendedero, con piso de concreto, la cual consta de de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, todo protegido con una cerca de alfajol.

De igual manera, los testigos aseveran que la solicitante realizó una inversión para la construcción de dichas bienhechurías, de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 980.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: VERONICA LISBETH PEREZ DE ZIEGLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.299.341, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho, ciudadana María Teresa Manzano Jiménez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.283, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Acc.,


César Rafael Moreno


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.


El Secretario Acc.,


César Rafael Moreno


JG/Bet.-
TS-2466-14.-