JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (29) DE ABRIL DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos JESUS MARIA PIÑATE YELAMO, GLADIS PIÑATE DE MEDINA, YANOACELIS MACERO PIÑATE, y RAMON HERNAN MACERO PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-2.577.127, V- 4.287.729, V- 10.893.616, V- 11.835.703 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Rosa Evelia Rivero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65084, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (15) de Abril del 2014, por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GARCIA, ABEL CIRO VILLANUEVA RODRIGUEZ y BENEDETO PELUSO VICENZO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.302.144, V-6.994.139 y V-10.522.851, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
Sobre un inmueble constituido por un lote de terreno con cedula catastral N° 3.944, ubicado en la calle principal de la Vega (ahora Teodisio Angelino), identificado como lote 48-A, de la población de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya área, linderos y medidas particulares quedan de la siguiente manera: área: trescientos trece metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (313,20 M2). Medidas y linderos: NORTE: Desde el punto P-1 al P-2,en veintiséis metros con dieciocho centímetros (26,18 mts) : desde el punto P-2 al punto P-3, en dos metros con noventa y seis centímetros (2.96 mts) , que sumados los puntos dan una línea recta de veintinueve metros con catorce centímetros (29.14 mts) , con solar de la casa de Juan Pio Macero, hoy, sucesores Macero; SUR: Desde el punto P-3 A al punto P-8 A en veintinueve metros con treinta y cinco centímetros (29.35 mts) , con terreno y casa de los ciudadanos ANDREA RAFAELA PIÑATE YELAMO, ALICIA PIÑATE YELAMO y PEDRO LUIS YELAMO; ESTE: Desde el punto P-3 en línea recta AL PUNTO p-3 a, en diez metros con ochenta y nueve centímetros (10.89 mts),con terrenos que son o fueron de Maria Teresa Manzo de Angelino, hoy terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI); y OESTE: Desde el punto P-8 A al punto P-1 en diez metros con sesenta y dos centímetros (10.62 mts) que es su frente, con calle La Vega en medio (ahora Teodosio Angelino) y casa y solares de Heriberto Coita, hoy de la sucesión Coita. Han construido una bienhechuria, la cual tiene un área de construcción de ciento treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y siete decímetros (139.87 mts2) y cuenta con las siguientes características: tres (03) cuartos, una (01) cocina-comedor, dos (02) baños, una (01) sala y un (01) lavadero, techo parte de zinc y otra parte platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cemento. La mencionada bienhechuria posee los servicios de aguas blancas, aguas negras y servicio eléctrico. Dicho terreno les pertenece según consta en documento de partición debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa en fecha 28 de Abril de 2009 bajo el Nro 2009.1176, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 236.13.10.1.985 y correspondiente al Folio Real del año 2009. En la mencionada bienhechuria se invirtió aproximadamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs, 150.000,00) por concepto de materiales y mano de obra.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos JESUS MARIA PIÑATE YELAMO, GLADIS PIÑATE DE MEDINA, YANOACELIS MACERO PIÑATE, y RAMON HERNAN MACERO PIÑATE, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-2.577.127, V- 4.287.729, V- 10.893.616, V- 11.835.703 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Rosa Evelia Rivero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65084 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Accd.
Cesar Moreno.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
El Secretario Accd.
Cesar Moreno.
JG/CM/df.-
TS-2467-14.-
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