JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, (29) DE ABRIL DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano MARCO VASSALLO SALOMONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.610.919, debidamente asistido por la Abogada BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.007, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (15) de Abril del 2014, por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GARCIA, ABEL CIRO VILLANUEVA RODRIGUEZ y BENEDETO PELUSO VICENZO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.302.144, V-6.994.139 y V-10.522.851, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

El ciudadano MARCO VASSALLO SALOMONE es propietario de un lote de terreno , según consta en los libros llevados en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta Y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el N° 2014.247, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 236.13.10.1.8262 y correspondiente al folio Real del año 2014, en fecha veintiuno (21) de febrero del 2014, y que dichas bienhechurías allí descritas ya no existen desde hace unos años, conformadas por una casa en piso de cemento, paredes de bloques de arcilla y techo de asbesto, sino que ahora, la realidad actual es que existen unas bienhechurías las cuales están conformadas de la siguiente manera: un galpón industrial de aproximadamente cuatrocientos doce metros cuadrados ( 412 M2) con su área de estacionamiento. El galpón industrial fue construido con los siguientes materiales y de la siguiente manera: un (1) portón 4x4 metros, dos (2) ventanas de hierro, veinticuatro (24) pedestales de 100 cm. X 80-cm. X 40-cm., cabilla de 3/8 , veinticuatro (24) anclajes, ciento cincuenta y seis (156) metros de viga 40-cm. X 60-cm., cuatrocientos doce metros cuadrados (412 M2) de concreto armando de un espesor de quince centímetros (15 cm.), diecinueve (19) columnas con vigas de catorce centímetros por cuatro metros (14-cm. x 4-cm.), trescientos veinticuatro metros (324 m) de pared en bloque de concreto de bloque 15 de obra limpia, cinco (5) Cerchas en hierro de cincuenta centímetros (50 cm.) de alto por veinte centímetros (20 cm.) de espesor por dieciséis metros (16 m) lineales, trescientos cincuenta metros (350 m) lineales de viga doble T catorce centímetros (14 cm.), cuatrocientos doce metros cuadrados (412 M2), aproximado en techo de aluminio, ochenta (80) metros de tuberías para aguas negras empotradas, cuarenta metros lineales (40) de tuberías para aguas blancas, ochenta metros lineales (80) de tuberías para la electricidad debidamente empotradas, dos (2) baños con todos sus accesorios. De dichas bienhechurías resulto un galpón industrial con posibilidades de poder construir una manzana y tiene una superficie aproximada de cuatrocientos doce metros cuadrados (412 M2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: calle en medio, con terrenos Municipales; SUR: con casa y terreno de Joel Liscano; ESTE: con casa de Santiago Arrae y OESTE: con terrenos que fueron de Librada Hernández, hoy de otro dueño. El ciudadano MARCO VASSALLO SALAMONE, es dueño de dichas bienhechurías allí existentes por haberla adquirido con dinero de u propio peculio y a sus únicas y solas expensas, la cantidad por la cual se estima el valor del lote de terreno y de la bienhechurías allí existentes es aproximadamente por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano MARCO VASSALLO SALAMONE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 14.610, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.007 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Secretario Accd.


Cesar Moreno.


Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.



El Secretario Accd.

Cesar Moreno.

JG/CM/df.-
TS-2468-14.-