JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
204º y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana LIDA HENAO DE ULLOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.722.371, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano Orlando Obadía D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.508, para que este Tribunal la declare como única y universal heredera del causante BLAS DEL CARMEN ULLOA VARGAS, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Manuel Vicente Espinoza González y Alegia Cisnero de Freites, venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.417.145 y V-6.407.715, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante, antes identificada, es la única heredera del de Cujus BLAS DEL CARMEN ULLOA VARGAS, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana LIDA HENAO DE ULLOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.722.371, en su condición de causahabiente (Esposa), se considera ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de BLAS DEL CARMEN ULLOA VARGAS, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 203.775, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Orlando Obadía D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.508. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Accidental,
César Rafael Moreno
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
El Secretario Acc.,
César Rafael Moreno
JG/Bet.-
UUH-2464-14.-
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