JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° y 154


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


EXPEDIENTE Nº1070-09


Visto el escrito presentado por la DRA. ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los jóvenes adultos JOSE MANUEL UZCATEGUI MUJICA y KIRBI JOSE MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS previsto en el articulo 276 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS., previsto en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigentes para el momento que ocurrieron los hechos; este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:


LOS HECHOS

Los motivos de la investigación, conforme a lo narrado por la Vindicta Pública en su escrito, se refiere a los hechos sucedidos en fecha Diecinueve(19) de AGOSTO de dos mil nueve (2009), cuando siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, el funcionario detective TRILLO SANCHEZ DARRY DANECK, en compañía de los funcionarios agentes TERAN MIGUEL y OLIVERI MIGUEL, adscritos a la policía municipal del Municipio Rafael Urdaneta, momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, realizando recorrido específicamente por la urbanización Lecumberry, adyacente al estadio de fútbol, los funcionarios avistaron a dos ciudadanos, quienes al notar la comisión policial emprendieron veloz huida, originándose así una persecución, dándole la voz de alto acatando estos las misma orden, seguidamente se le realizo la inspección corporal a los mismos logrando incautarle al primero de ellos a la altura de la cintura “…UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, EL CUAL POSEE EN SU COSTADO DERECHO, UNA INSCRIPCION QUE SE LEE STI EDGE…” y al segundo de ellos se le incauto “…UNA (1) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTETIVA EN SU INTERIOR DE VEINTE (20) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTETIVO EN SU INTERIOR CADA UNO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA DE IGUAL FORMA SE LE INCAUTO EN EL BOLSILLO DELANTERO IZQUIERDO LA CANTIDAD DE OCHETA BOLIVARES (80 BS), EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL…” seguidamente los funcionarios proceden a realizar la identificación de los adolescente quedando los mismos identificados como: 1) JOSE MANUEL UZCATEGUI MUJICA de 17 años de edad y 2) KIRBI JOSE MARTINEZ GIL de 16 años de edad, siendo impuestos de sus derechos constitucionales, procediendo a trasladar el procedimiento al comando, notificando al Ministerio Publico.


FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SOLICITUD FISCAL

Expone la Representante del Ministerio Público en su escrito, que la presente investigación tuvo su inicio en fecha 19 de agosto de 2009 por ante esa Fiscalía por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS previsto en el articulo 276 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS., previsto en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigentes para el momento que ocurrieron los hechos. Ahora bien, esgrime que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, cursan los siguientes elementos de convicción:

1. Acta policial de aprehensión, de fecha 19-08-09, suscrita por el funcionarios TRILLO SANCHEZ DARRY DANECK , TERAN MIGUEL Y OLIVIERI MIGUEL adscritos a la Policía Municipal Rafael Urdaneta, quienes fueron los que aprehendieron a los adolescentes JOSE MANUEL UZCATEGUI MUJICA y KIRBI JOSE MARTINEZ GIL
2. En fecha 20-08-2009 se le libro Nº 15-F17-01225-2009, dirigido a la dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bellos Monte Caracas, Distrito Capital, solicitando se le practique Experticia Botánica a la Droga incautada
3. en fecha 20-08-09 se le entrego a los adolescentes oficios signados con los Números 15-F17-01226-2010 y 15-f17-01227-2009, dirigidos a la a la dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bellos Monte Caracas, solicitando practicar respectivo examen Toxicológico In Vivo a los Adolescentes JOSE MANUEL UZCATEGUI MUJICA y KIRBI JOSE MARTINEZ GIL.
4. En fecha 29-10-2009 se recibió por ante este Despacho Fiscal resultado de Experticia Botánica signada con el numero 9700-130-7569 de fecha 29-10-2009, emanada de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCION DE MUESTRA: Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco, sellada con un precinto de seguridad plástico de color gris numero 508912, en cuyo interior se encuentran: Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente, en cuyo interior se encuentra: VEINTE(20) envoltorios confeccionados en papel aluminio.-CONTENIDO: A) sustancia de color blanca en forma compacta.- PESO: tres (03) gramo con SEISCIENTOS (600) miligramos.- COMPONENTES: COCAINA BASE (CRACK).

Sin embargo, que una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos se observa que no se practicaron Experticia Toxicológica In Vivo a los imputados, elementos que pudiese haber señalado si eran consumidores o no de esa sustancia considerando que el tiempo transcurrido hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no permitiría dilucidar si para el momento de los hechos los investigados podrían considerarse fármacos dependientes; de igual manera la inexistencia de testigos que corrobore las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron motivo a la aprehensión, lo que imposibilita a la Vindicta Publica a formar fundamentos serios para otro acto conclusivo, por lo que considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que integran el expediente, observa esta Juzgadora que el inicio de la investigación acerca de un hecho presuntamente cometido por los jóvenes adultos JOSE MANUEL UZCATEGUI MUJICA y KIRBI JOSE MARTINEZ, comenzó el día 19/08/2009, por la presunta comisión DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS previsto en el articulo 276 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS., previsto en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigentes para el momento que ocurrieron los hechos.

Y como de la concurrencia de los adolescentes para su perpetración, configura en todas sus partes la causal contemplada en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...d) Solicitar el sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa, declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA por cuando se evidencia que efectivamente los elementos de convicción recogidos hasta la fecha por la Vindicta Pública, son insuficientes para que pueda ésta formarse un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos y que tal situación no permite ejercer con base cierta la acción penal y menos aún sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso. ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a por los jóvenes adultos JOSE MANUEL UZCATEGUI MUJICA y KIRBI JOSE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la ciudad de Cúa, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 pm) se publicó la anterior Decisión.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.














JG/LLC/ro.-
Exp: Nº 1070-09