JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° y 154
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
EXPEDIENTE Nº1382-11
Visto el escrito presentado por la Dra. VERONICA PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima (17ma) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescentes PEREZ FIGUEROA YORMAN SAMUEL, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
LOS HECHOS
Los motivos de la investigación, conforme a lo narrado por la Vindicta Pública en su escrito, se refiere a los hechos sucedidos en fecha (23) de Mayo de dos mil once (2011), cuando siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje motorizado los agentes Mendoza Leonardo, Salcedo Mervis, Alberto Escalante, cuando se desplazaban por el casco central del Municipio Rafael Urdaneta, recibieron una llamada del coordinador de los servicios indicándoles que se recibió llamada telefónica por el canal de emergencias 911 de una persona con timbre de voz masculino el mismo indicando que en la calle Cristóbal Rojas por la escuela se encontraban dos ciudadanos en un vehiculo moto de color azul en actitud sospechosa, motivo por el cual se trasladaron a tal dirección una vez presentes en el lugar avistaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial aceleraron la marcha en su vehiculo moto se les efectuó la respectiva revisión corporal, seguido a esto procedieron a imponerlos de sus derechos Constitucionales, notificando al Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SOLICITUD FISCAL
Expone la Representante del Ministerio Público en su escrito, que la presente investigación tuvo su inicio en fecha 24 de mayo de 2011 por ante esa Fiscalía por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal. Ahora bien, esgrime que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, cursan los siguientes elementos de convicción:
1. El 24 de Mayo se le toma entrevista a la ciudadana Rodríguez Correia Alice Fátima, expone lo siguiente: “yo me encontraba en la plaza de cruz verde donde vi a unos muchachos que andaban en una moto… cuando el muchacho se bajo de la moto tenia una pistola debajo de las piernas, y yo a esos muchachos los había visto en días anteriores merodeando por la zona incluso hace días ellos robaron a un muchacho…”.
2. el 24 de Mayo del año 2011 se le toma entrevista al ciudadano Santos Castellanos José David, quien expone lo siguiente: “yo me encontraba por el puente Gómez cuando vi a unos policías motorizados persiguiendo a dos personas en una moto, cuando los detienen y al bajarse de la misma le encuentran a la persona que manejaba entre las piernas y el asiento de la moto una pistola…”.
3. En fecha 24/05/2011 se recibe experticia de reconocimiento legal Nº700-053-558 donde se evidencia: CONCLUSION- Arma de fuego: la misma destinada para la defensa personal, comúnmente utilizada por personas inescrupulosas para causar daño e incluso hasta la muerte dependiendo la zona comprometida-
-BALAS: Munición para el arma de fuego 2. En fecha 25/05/2011 se recibe experticia donde se evidencia:
-el serial de la carrocería donde se lee la cifra T5YPEK5039B502006 se encuentra original.
El vehículo en estudio posee un motor serial KW162FMX8G49767 se encuentra original.
Sin embargo, que hasta la presente fecha no ha sido posible recabar elementos de convicción que permitan a esa Vindicta Publica ejercer con bases ciertas la acción penal correspondiente y sostenerla durante las sub siguientes etapas del proceso; es decir, hasta los momentos no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del adolescente imputado y proceder a su enjuiciamiento, no existiendo tampoco la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en consecuencia, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “e” y 562 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que integran el expediente, observa esta Juzgadora que el inicio de la investigación acerca de un hecho presuntamente cometido por el joven adulto PEREZ FIGUEROA YORMAN SAMUEL, comenzó el día 23/05/2011, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal.
Y como de la concurrencia del adolescente para su perpetración, configura en todas sus partes la causal contemplada en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...d) Solicitar el sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa, declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA por cuando se evidencia que efectivamente los elementos de convicción recogidos hasta la fecha por la Vindicta Pública, son insuficientes para que pueda ésta formarse un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos y que tal situación que no permite ejercer con base cierta la acción penal y menos aún sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente PEREZ FIGUEROA YORMAN SAMUEL, venezolanos, de 16 años de edad, cedulas de identidad V-23.602.306, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la ciudad de Cúa, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LLC/ro.-
Exp: Nº1382-11
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