JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRES (03) DE ABRIL DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARIAN YESENIA FELIPA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.482.616, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.213, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 11 de Marzo del 2014, por los ciudadanos: GERMAIN ANDRES DELGADO MUÑOZ y DANIEL ALEJANDRO ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.130.045 y V-18.677.515, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
Sobre un terreno ubicado en el sector Quebrada de Cúa, Calle Flor de Mayo, Urbanización El Bosque, Cúa-Estado Miranda propiedad de la solicitante ciudadana MARIAN YESENIA FELIPA SOSA, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda en fecha 20 de abril de 2009, bajo el Nro. 2009-1032, Asiento Registral 1, del in mueble matriculado con el Nro. 236.13.10.1.921 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (325,55Mts2), cuya parcela fue objeto de división según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta en fecha 3-9-2007, dejándolo anotado bajo el Nro. 39, folios 314 al 319, Protocolo Primero, Tomo 20, quedando dicho inmueble ubicado en el lote Nro A-1, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos segmentos, el primero en once metros con cinco decímetros (11,05 Mts) entre los puntos P-2 (coordenadas: Norte 1.127.459,98, Este: 729.909,58, al punto P-3 (coordenadas Norte: 1.127.456,42, Este: 729.899.11) el segundo segmento en nueve metros con sesenta y nueve centímetros (9,69 Mts) del punto P-5, (coordenadas: Norte: 1.127.455,30, Este 729.889,25) al punto P-4 (coordenadas: Norte: 1.127.458,51, Este: 729.898,40). SUR: En veintiún metros (21,00 Mts) lineales del punto P-7, (coordenadas Norte: 1.127.447,57; Este: 729.914,29) al punto P-8 (coordenadas Norte: 1.127.440,17, Este: 729.894,63) con terreno Municipal. ESTE: En catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts) entre el punto P-7 y P-2, con parcela propiedad del vendedor y OESTE: En dieciséis metros con cincuenta y cuatro centímetros (16.54 Mts) lineales entre los puntos P-5 al punto P-8, con calle flor de Mayo de la citada Urbanización El Bosque.
Que sobre el mencionado lote de terreno la solicitante ciudadana MARIAN YESENIA FELIPA SOSA, ha construido unas bienhechurías con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2) , con las siguientes dependencias dos (2) dormitorios, Un (1) baño equipado con sus lavamanos y pocetas , una (1) sala de estar, un (1) lavadero, Un (1) porche, una (1) cocina, y está construida con paredes de bloques de concreto, totalmente frisado, techo de platabanda, y pisos de cerámica. Invirtiendo la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana MARIAN YESENIA FELIPA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.482.616, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 75.213 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario.
Provéase lo conducente.
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES.
JG/LLC/CESAR.-
TS-2448-14.
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