JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO LOPEZ APARICIO y LESVIA MARITZA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nros° V-5.602.839 y V-6.260.803, en ese mismo orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ESTHER MARIA PALACIOS CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 157.185, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (20) de Marzo del 2014, por los ciudadanos: MARY CRUZ PERALTA GONZALEZ y ANGEL MARIA ACEVEDO RIVAS venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 20.483.490 y V-9.411.259, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

la bienhechuría constituida por un inmueble construido sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, la cual se encuentra registrada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Nº 9, Folios 26/27, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 08 de Julio de 1968, ubicada en la Calle Lander, Sector Pinto Salinas, Urbanización Cristóbal Rojas, Casa Nº 45 Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda ha sido construida por las solicitantes, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas y además que la bienhechuría tiene un costo aproximado CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos LUIS FRANCISCO LOPEZ APARICIO y LESVIA MARITZA PAEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 5.602.839 y V-6.260.803 en ese mismo orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ESTHER MARIA PALACIOS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.185 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



Siendo las 11:00 am, se publica la anterior.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares





JG/LLc/R.-
TS-2458-14