REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 1604-13
Vista las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, titular de la cédula de identidad Nº (Omitido), en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 08-06-2013, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Tribunal de Control, en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrado adolescente, le impuso una medida cautelar innominada ordenando su ingreso a la Casa Comunal de Abrigo “La Pulga y El Piojo”, siendo que, en fecha 12-08-2013, este Tribunal por auto expreso AUTORIZO el cambio de sede del referido adolescente hasta la Unidad de Protección Integral Especializada “YAKOO YAUERA” del Estado Miranda, en virtud a solicitud realizada por la Abg. María Alejandra Castellano, en su condición de Defensora Pública.
Ahora bien, se evidencia en actas que hasta la presente fecha (30-04-2013) ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo más que suficiente para el cumplimiento de la medida innominada impuesta por el Juez de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy. Se desprende del Informe de Evolución, emitido por la Institución IDENNA, consignado ante este Despacho en fecha 25-04-2014, que el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, no ha logrado avanzar en los procesos de rehabilitación que fomenta dicha Institución por medio de un equipo multidisciplinario, e igualmente indican que el referido adolescente ha promovido actitudes que rompen las normas cardinales de esa unidad, la cual no es la mas adecuada para atender hechos de Responsabilidad Penal.
En atención a las consideraciones que anteceden, estima esta Sentenciadora que lo procedente en el caso que nos ocupa, en virtud a la situación explanada mediante acta por la Unidad de Protección Integral Especializada “YAKOO YAUERA” del Estado Miranda, (IDENNA), en su Unidad de Desintoxicación y Comunidad Terapéutica; considera este Tribunal pertinente el cese de la medida innominada dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, se guardia en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, para ese entonces. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA INNOMINADA, que pesa sobre el investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDO); y en consecuencia, se ordena su inmediata libertad, e igualmente se ACUERDA hacer entrega del mismo a un familiar responsable, para que lo apoye en el proceso de su rehabilitación.
Impóngase al adolescente de la presente decisión mediante acta y emítase la correspondiente Boleta de Egreso.
Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Blanco
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 pm), se publicó la anterior Decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Blanco
Exp. Nº 1604-13
JG/Bet.-